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9 de mayo de 2024

1958...Kot...2024

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 05/09/1958, "Kot, S. SRL s/ Recurso de habeas corpus", Fallos 241:291 ((ver)).


RECURSO DE AMPARO

El recurso de amparo deducido con invocación de los derechos constitucionales de la libertad de trabajo ((ver)), de la propiedad ((ver)) y de la libre actividad ((ver))((ver))((ver)), es una garantía distinta a la que protege la libertad corporal y que, a semejanza del hábeas corpus, procura una protección expeditiva y rápida, que emana directamente de la constitución ((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

A los fines de la protección de los diversos aspectos de la libertad individual ((ver)), garantizados tácita o implícitamente por el art. 33 de la Constitución Nacional, no es esencial distinguir si la restricción ilegítima proviene de la autoridad pública o de actos de particulares. Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita aseverar que la protección de los ¨derechos humanos¨ esté circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad ni que autorice la afirmación de que el ataque ilegítimo, grave y manifiesto contra cualquiera de los derechos que integran la libertad, lato sensu, carezca de la protección constitucional adecuada por la sola circunstancia de que ese ataque ((ver)) emane de otros particulares o de grupos organizados de individuos ((ver))((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

La declaración de que no existe protección constitucional de los derechos humanos ((ver)) frente a organizaciones colectivas, que acumulan casi siempre enorme poderío material o económico (consorcios, sindicatos, asociaciones profesionales, grandes empresas)((ver)), comportaría la de la quiebra de los grandes objetivos de la Constitución, cuyo espíritu liberal es inequívoco y vehemente ((ver)), y con ella, la del orden jurídico fundamental del país ((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

La Constitución Nacional está dirigida irrevocablemente a asegurar a todos los habitantes ¨los beneficios de la libertad¨ ((ver)) y este propósito se debilita o se corrompe cuando se introducen distinciones que, directa o indirectamente, obstaculizan o postergan la efectiva plenitud de los derechos ((ver))((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

Ninguna ley de nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los obreros ni a cualquier otro sector del pueblo argentino ­sin mediar las situaciones excepcionales de legítima defensa o de estado de necesidad­ la facultad de recurrir por sí mismo a las vías de hecho para asegurar o defender lo que estima su derecho ((ver)), y mantenerse en ellas ante la presencia pasiva de la autoridad pública ((ver)).


14 de junio de 2016

Jurisprudencia: Corte Suprema en Laboral

El Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) publicó sendas reseñas de las últimas decisiones de la Corte Suprema de la Nación en materia laboral.

1- Sólo los gremios tienen la facultad de promover huelgas ((ver)).

Según la reseña del sitio de información, en el fallo del día 07/06/2016 dictado en la causa "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo" ((ver)):
  • revocó el fallo que había dejado sin efecto el despido y ordenado la reincorporación del trabajador de una empresa de correos que había participado en la convocatoria y realización de una medida de fuerza sin el aval del sindicato;
  • afirmó el Tribunal que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes y no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores;
  • destacó que el ejercicio del derecho colectivo de declarar una huelga condiciona el ejercicio del derecho individual de adherirse o no a ella, en un sentido material porque no es posible adherirse a una huelga no convocada, y en un sentido formal porque el ejercicio individual será legítimo si legítima fuese la convocatoria de la huelga
  • señaló que la normativa federal -art. 14 bis de la C. N., y normas internacionales sobre derechos humanos- solamente confiere el derecho de declarar una huelga a las asociaciones profesionales y, dado que el único requisito al que la Constitución supedita el ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones de trabajadores es el de su simple inscripción en un registro especial, cabe concluir que el legítimo ejercicio del derecho de huelga está subordinado a que el sujeto que la dispone haya cumplido con tal recaudo de inscripción.


2- El índice RIPTE no puede aplicarse a las indemnizaciones por accidentes laborales anteriores a su vigencia ((ver))

La reseña del SAIJ expresa que la Corte Suprema de la Nación en la decisión del  07/06/2016 en la causa "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial" ((ver)), resolvió:
  • revocó la sentencia que había aplicado el índice de actualización RIPTE en el reclamo efectuado por un trabajador a raíz de un accidente in itinere ocurrido el 26 de marzo de 2009, determinando que el reajuste de las indemnizaciones dispuesto por la Ley 26.773 en octubre de 2012 no puede aplicarse a la reparación de daños provocados por accidentes laborales ocurridos con anterioridad a dicha fecha
  • refirió que la mencionada norma dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los importes a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras, más precisamente a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal
  • entendió el Tribunal que el texto del art. 17.5 de la Ley 16.733, al establecer que las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero entrarían en vigencia a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, no deja margen alguno para otra interpretación y que dicha regla no puede ser dejada de lado, como lo hizo el a quo mediante la dogmática invocación de supuestas razones de justicia y equidad.