30 de abril de 2015

Rawls, libertad, justicia y sociedad

“En una sociedad justa, las libertades básicas se dan por sentadas, y los derechos, asegurados por la justicia, no están sujetos al regatero político ni al cálculo de intereses sectoriales”
Rawls, John, Teoría de la justicia, Ed. FCE, 
México, 1ª reimp., 1997, p. 39.

25 de abril de 2015

Jurisprudencia: restitución de menores - manos limpias

La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew en el año 2012 rechazó una medida de protección de un menor, pedida por la abuela del mismo, en razón de que ésta retenía al menor y no permitía cumplir con la sentencia (firme) que había declarado el estado de abandono y de preadoptabilidad del niño

La siguiente es la parte principal de la cuestión, que puede leerse en la causa 400/12, Sentencia Interlocutoria de Familia (S.I.F.) nº 4 de 2012.
  • (...) Tampoco puede desconocerse que, de hecho, la mencionada retiene al menor y, a sabiendas (a tenor de las articulaciones que formula), incumple (o evade) la orden judicial que a fs. xx del citado expediente nº xx, e incluso a fs. xx del presente, dispuso su inmediata restitución al Hogar de Niños. 
  • Sobre este punto debe asumirse el principio que expresa que "...quien concurre en demanda de justicia debe hacerlo con las manos limpias..." [conf. Ferrari, "La doctrina 'clean hands' (manos limpias): una respuesta jurisdiccional fundada en la buena fe y en la equidad (Acerca de su aplicación en el derecho civil argentino y en el ámbito de la responsabilidad civil)", publicado en elDial.com, Suplemento de Derecho de Daños, 30 de marzo de 2010, Año XIII, nº 2994], y en autos es evidente que éste no se satisface.
  • Esta Sala ha tenido oportunidad de considerar en concreto la doctrina de las "manos limpias" desde antaño. Por ejemplo, en la c. 17939/02, S.D.L. nº 048 de 2002, y más reciente en la c. 710/09, S.I.C. nº 264 de 2009.
  • La aplicación de esta doctrina tiene raíces históricas e internacionales relevantes. Por caso, la Corte Suprema de Canadá ("McKee vs. Mckee", 1950, S.C.R., 700:706) resolvió un conflicto de derecho familiar con criterio extensivo al presente. Sucintamente, en los hechos un padre que desconoció la decisión de una Corte del Estado de California que otorgaba la custodia de un menor a su madre, atravesó la frontera canadiense llevándose a la criatura para solicitar luego la custodia a su favor, obteniendo en primera instancia una decisión favorable. La Corte Suprema de Canadá, apelación mediante, ordenó la restitución del menor a la madre. Afirmó –lo que es relevante– que mediante el simple expediente de llevarse al niño a través de la frontera, el padre, que había desobedecido una orden judicial, no podía considerarse legitimado para replantear toda la cuestión nuevamente.
  • Por lo que, sumariamente, en concreto debe considerarse que quien esgrime en su favor prerrogativas o derechos, debe previamente justificar que actúa con las manos limpias, es decir, debe peticionar desde una posición que se ajuste a la legalidad y buena fe; pues la justicia no puede avalar el uso disfuncional de los derechos ni obviar la mala fe. Y en el caso el cumplimiento de estos recaudos, precisamente, resultan discutibles. La peticionante parte de una situación antijurídica inicial reconocida, como es la retención del menor que se encontraba "alojado en el Hogar xx, por disposición judicial" (sic, fs. xx), y de mala fe, pues –de hecho– rehúsa la orden judicial de restitución del mismo, que es consecuencia de la sentencia dictada en el expediente nº xx (anexo), firme por sentencia de esta Alzada, de fecha 18/10/2010 (fs. xx). 
  • Por lo que la medida de protección adolece de un defecto original y no puede ser atendida (...)

21 de abril de 2015

Jurisprudencia: Cámara de Apelaciones de Trelew

  • DERECHO PROCESAL: EXPRESIÓN DE AGRAVIOS: CARACTERES– RECURSO DE APELACIÓN – FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE
Organismo: Cámara de Apelaciones Trelew - Sala "A"
Secretaría/Competencia: Laboral
Nº de Sentencia: 012
Protocolo de Sentencia: Definitiva
Fecha 17 de Junio del Año 2014. 

  • DERECHO CIVIL: PRESCRIPCIÓN- PRESCRIPCIÓN BIENAL- COMPUTO DEL PLAZO- DERECHO LABORAL: RIESGOS DEL TRABAJO- ACCIDENTES DE TRABAJO- INCAPACIDAD LABORAL.-
Organismo: Cámara de Apelaciones Trelew - Sala "A"
Secretaría/Competencia: Laboral
Nº de Sentencia: 002
Protocolo de Sentencia: Interlocutoria
Fecha 04 de Febrero del Año 2014.


  • DERECHO CONSTITUCIONAL- DERECHO PROCESAL: ACCIÓN DE AMPARO: PROCEDENCIA; CARACTERES- DERECHO CIVIL: APLICACIÓN DE LA LEY – SALUD PÚBLICA: FARMACIAS.-
Organismo: Cámara de Apelaciones Trelew - Sala "A"
Secretaría/Competencia: Laboral
Nº de Sentencia: 022
Protocolo de Sentencia: Interlocutoria
Fecha 07 de Julio del Año 2014.

Ver texto de la Sentencia


Fuente: Iurisletter ((ver))

19 de abril de 2015

Opciones y valoraciones

"...sería imposible no adoptar ciertas opciones y desestimar otras, porque la permanente tarea del jurista, del legislador, del juez, será escoger por aquello que entiende es más cercano a lo justo..."

Gabriel Limondo, "Luces y sombras del Título Preliminar",
 en "Análisis del Proyecto de Nuevo Código Civil 
y Comercial 2012", Buenos Aires, El Derecho, 2012, p. 56.

-:-

La visión única, totalizante, en materia legislativa es dogmática ((ver)), y como tal implica la negación de la realidad y no sirve. En esto de aplicar el nuevo Código de conducta deberá estarse a las previsiones de los arts. 1º a 3º del CCyC ((ver)) y sus consecuencias serán justas sólo si son razonables a la luz del ordenamiento.

Parámetros
- Principios y derechos
- Interpretación razonable
- Buena fe y abuso del derecho
- Orden público y fraude a la ley

4 de abril de 2015

Esquema: interés - bien - derecho - tutela

Asumiendo la conjunción de intereses-bienes sintetizada por el derecho ((ver)), se puede realizar la siguiente esquematización relevante según la fórmula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi" de 2009 (Fallos 332:111):
  • derechos individuales que tutelan intereses individuales sobre bienes individuales (divisibles), encuentran protección en el primer párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional que recepta el amparo clásico desarrollado por la Corte Suprema ["Siri" de 1957, Fallos 239:459, y "Kot" de 1958, Fallos 241:295].
  • derechos de incidencia colectiva que tutelan intereses individuales sobre bienes individuales (divisibles) afectados en forma masiva (homogénea) por razón de un hecho único o continuado (causa fáctica y normativa común), y también cuando exista un fuerte interés estatal en la protección de esos intereses (por su trascendencia social o las características del grupo afectado), encuentran protección en el segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional; así, por cuanto en estos casos –expresó la Corte Suprema en el fallo “Halabi” de 2009– es razonable realizar un solo juicio operativo [C.S.J.N., 24/02/2009, Fallos 332:111] con efectos expansivos de la cosa juzgada (salvo en lo que hace a la prueba del daño).
  • derechos de incidencia colectiva que tutelan intereses colectivos generales sobre bienes colectivos (indivisibles), que pertenecen a toda la comunidad, sin posibilidad de consumo rival y excluyente [C.S.J.N., 31/10/2006, Fallos 329:4741; voto de la Dra. Carmen M. Argibay], encuentran protección en los términos del segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional;
La clasificación anterior evidencia, en mi opinión, la transmutación del estado de derecho clásico en un estado social de derecho, como consecuencia del desplazamiento del centro de gravedad del ordenamiento: desde el interés individual a los intereses de incidencia colectiva traducidos en derechos sociales, culturales, económicos, ambientales y políticos, con lo que va de suyo desde el punto de vista normativo.