Mostrando entradas con la etiqueta comisión. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta comisión. Mostrar todas las entradas

12 de marzo de 2018

Recalculando: reforma del CCyC

Mediante el Decreto 182/2018 del Estado Nacional ((ver)), se creó la "Comisión para la Modificación Parcial del Código Civil y Comercial de la Nación" que fuera aprobado, oportunamente, por la Ley 26994 ((ver)).

Entre los Considerando, se indicó que:
  • "transcurridos DOS (2) años de la entrada en vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, a partir de su aplicación y de la dinámica constante de la realidad, se evidencia la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en su articulado, reformando algunos aspectos e introduciendo otros que no fueron considerados al tiempo de su redacción".
Así, con ese fin, se convocó a "reconocidos juristas en la actividad académica, doctores Julio César RIVERA, Ramón Daniel PIZARRO, Diego BOTANA, Agustina DIAZ CORDERO, quien se desempeñara como Secretaria Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO quien actuará como Secretario 'ad hoc'. Los mismos desarrollarán su tarea con carácter 'ad honorem'".

Esta comisión "tendrá a su cargo la elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL de un anteproyecto de ley de modificación parcial del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el plazo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha en la que quede formalmente constituida. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión".

12 de marzo de 2016

Jurisprudencia: comisión del corredor inmobilario no exigible

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D, el día 05/11/2015 dictó sentencia en la causa “A., D. E. c/ Halaoui, Mosse Virginia s/ ordinario”, publicada en La Ley Online AR/JUR/45508/2015.

Los hechos del caso, según la publicación: se trató de un corredor que promovió juicio por cobro de la comisión en razón de su tarea de intermediación en la compraventa de un inmueble, con sustento en la presentación de un convenio de honorarios por gestión de venta. El juez y, a su turno, la Cámara rechazaron la pretensión.

Sumarios del fallo publicado:
  • El corredor no tiene derecho a percibir o participar en el sobreprecio obtenido ni aun cuando la contraparte se lo reconozca, pues cuando es retribuido con el pago de un cierto excedente del precio sobre el pie fijado como base toma un interés personal que lleva a desnaturalizar su función, la que debe ser ejercida con imparcialidad y objetividad. 
  • La pretensión de un corredor de exigir el cobro de una comisión basada en el sobreprecio obtenido por una operación inmobiliaria debe rechazarse, por aplicación de la prohibición prevista en el art. 19, inc. b de la Ley 20.266, la que es reproducida por el art. 1348, inc. b del Código Civil y Comercial. 
  • El convenio de honorarios por gestión de venta presentado por un corredor en el que se pactó una comisión basada en la participación en el precio de venta del inmueble es nulo, pues, al violar la prohibición del art. 19 inc. b de la Ley 20.266, el acto es de ningún valor de conformidad con lo preceptuado por el art. 18 del Código Civil.