22 de marzo de 2006

Carga de la prueba

La carga de la prueba involucra dos puntos. Uno, relacionado con la actividad de las partes, permite indagar cuál de ellas deberá soportar el riesgo –eventual– de la prueba frustrada o no producida. Consiste, básicamente, en una sanción a la propia inercia [1]. Y otro, relacionado con la actividad del juez, a quien se le impone una regla de juzgamiento. Un imperativo de orden jurídico que le impide abstenerse de juzgar so pretexto de oscuridad de los hechos por insuficiente/deficiente acreditación [2].
Un ejemplo de lo expresado puede hallarse en la decisión de la Corte Suprema, dada en el citado caso “Kopex Sudamericana” de 1995 ((ver)). Allí resolvió rechazar la demanda porque consideró que la parte actora no había cumplido con la actividad procesal de ofrecer las medidas de prueba conducentes a demostrar la verdad de los hechos relatados en su demanda (conf. art. 377, Código ritual); y, como consecuencia de lo cual, no pudo justificar ninguno de los extremos allí invocados [3].
Se advierte así que la "carga" –como indica Rosenberg– es una consecuencia natural del “interés” que las partes tienen en el éxito del proceso. Más precisamente, es una “necesidad práctica” sin cuya “satisfacción” las partes perderían el proceso [4]. Por ello también se la explica como un “imperativo del propio interés” [5].

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[1] Para Hernando Devis Echandía es incorrecto decir que la carga de la prueba determina quién debe probar cada hecho, pues únicamente señala quién tiene interés en que resulte probado, porque sufre la consecuencia desfavorable de su falta de prueba (en: "Compendio de la prueba judicial", Santa Fe, 1984, T. I, n°107, p. 228).
[2] Así también: Rosenberg, Leo, "La carga de la prueba", trad. esp., Buenos Aires, 1956, pp. 2-3, 58.
[3] Ver, en particular: Consid. 4º de Fallos 318:2555.
[4] Rosenberg, "La carga", cit., p. 54.
[5] Cfr., entre otros, Couture, "Fundamentos del derecho procesal civil", Buenos Aires, 3a ed., reimp. 1997, nº133, p. 212.


Integra la publicación: Doctrina Judicial, 2006-3, 487