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11 de julio de 2017

Simplificación inadecuada: niñez-delincuencia

Un texto del Lic. Kevin Lehmann sobre niñez y delincuencia, en el marco del curso sobre Comunicación Judicial ((ver)), me motivó las siguientes reflexiones.

El binomio niñez-delincuencia no representa en toda su magnitud la situación de crisis del modelo de gestión social que lo explica. 

Si el “delito” es una consecuencia, su causa no puede derivar simplemente (sin más) del dato “niño”.

El delito es un hecho social que responde a múltiples causas complejas (individuales y sociales); y debe ser analizado en el contexto institucional ((ver)) (reglas de juego social que incentivan o desincentivan actos-hechos) en que se desarrollan ((ver)). 
  • Los responsables de construir esas reglas son, fundamentalmente, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que tienen el rol constitucional de gobernar (arts. 99 y 75 de la Const. Nacional respectivamente).
  • El Poder Judicial tiene por rol controlar el cumplimiento de esas reglas y sancionar los incumplimientos; su actuación está acotada no sólo por las normas que establecen qué puede y qué no puede hacer (arts. 116 y 117, Const. Nacional), sino, también, por la realidad (parcial, fragmentada y ajena) de los "casos".
Mal pueden proponerse soluciones serias para atender al delito (al delincuente, a su víctima), si no se consideran objetivamente todas las causas involucradas en su real dimensión (la gestión pública debe incentivar las acciones favorables a la convivencia, y debe desincentivar las negativas removiendo los condicionantes que las facilitan o promueven)((ver)).
La simplificación: niñez-delincuencia, oculta la relación más compleja que existe entre marginalidad, pobreza y desigualdad social, como causas primarias del incumplimiento (individual y colectivo) de las reglas del juego social en que se transmuta el delito. 
La simplificación (esto es, la selección arbitraria e, incluso, el ocultamiento) de las causas determinantes del delito, impide advertir la magnitud (individual-social) de la crisis, imputar responsabilidades (Estado, sociedad, familia) y proponer soluciones en concreto.

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En el diario La Nación del 11/07/2017 se publicó la versión de la Dra. Higton de Nolasco, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre -precisamente- el delito como inseguridad ((ver)) en términos concurrentes.

8 de julio de 2013

Borges para reflexionar

El hombre es la larga sombra que el niño proyectará en el tiempo. Instruir a un niño es preparar la venidera historia del mundo.


11 de agosto de 2012

Jurisprudencia: el menor impuber ¿puede ser parte?

Doctrina: La ley 26.061, que establece un sistema de protección integral de las niñas, niños y adolscentes, debe ser interpretada no de manera aislada, sino en conjunto con el resto del plexo normativo aplicable, como parte de una estructura sistemática, y en forma progresiva. Las disposiciones del Código Civil, que regulan sobre la capacidad de los menores, tanto impúberes como adultos, no ha sido derogado por la ley 26.061 y no conculcan los estándares internacionales en la materia. El pedido de una niña de 14 años, de ser tenida como parte en el juicio y de actuar por derecho, son improcedentes, pues los menores impúberes son incapaces absolutos y no pueden realizar actos jurídicos por sí.
La Corte Suprema de la Nación el día 26 de junio de 2012 dictó sentencia en la causa "M" ((ver)), donde, siguiendo al Dictamen de la Procuración, precisó aspectos procesales-sustanciales sobre los menores en relación con el Código Civil y la ley 26.061 ((ver)) de Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (La Ley, cita online: AR/JUR/27892/2012).

El caso en hechos, sintéticamente, es como sigue.

En el marco de un juicio de tenencia, la hija menor de los cónyuges pidió ser tenida por parte, por derecho propio; dicha solicitud fue rechazada tanto por el magistrado de grado como por la Alzada. Contra esta decisión dedujo recurso extraordinario, que fue rechazado. Ante la renuncia de la letrada que asistía a la menor, la Defensora ante la Cámara formuló la presentación directa ante la Corte, que resolvió confirmar la decisión cuestionada.

Sumarios:
  1. El pedido de una niña menor de 14 años para ser tenida como parte en el juicio donde se debate su tenencia, la designación y remoción de un letrado patrocinante y el pedido de actuación por derecho, son improcedentes, pues las disposiciones del Código Civil –que legisla sobre la capacidad de los menores– no han sido derogadas por la ley 26.061; de acuerdo con este régimen de fondo, los menores impúberes son incapaces absolutos y no pueden realizar por sí actos jurídicos (doc. art. 54, inc. 2º, Código Civil)((ver)). 
  2. La interpretación que hizo el juez "a quo" del art. 27 de la ley 26.061 al denegar el pedido de la niña menor de 14 años, de ser tenida por parte en el juicio donde se tramita su tenencia, con fundamento en que la norma debe ser interpretada en el conjunto del ordenamiento, que cuenta con un régimen de capacidad establecido por el Código Civil –que no está derogado–, aclarando que ello no implica desconocer la capacidad de derecho que la asiste, no es incoherente ni ofende a los principios de igualdad y debido proceso consagrados en la Carta Magna y la Convención de los Derechos del Niño invocada por la menor. 
  3. La Convención de los Derechos del Niño, en su art. 12 consagra la prerrogativa del menor a ser oído, pero no a asumir automáticamente y en cualquier circunstancia la calidad de parte en el sentido técnico procesal.