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26 de enero de 2026

Breviarios - por la Brevedad y contra la Estupidez


Antoni Gutiérrez-Rubí, "Breve elogio de la brevedad", ed. Gedisa, 2024.

Ricardo Moreno Castillo, "Breve tratado sobre la estupidez humana", ed. Forcola, 7ma ed., 2023.

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Dos joyitas!!

1. Gutiérrez-Rubí invita a leer el libro lentamente, pues, en tanto breve, es un profundo mosaico de pensamientos fundamentales con valor de síntesis ((ver))((ver))((ver)); de esa que en pocas palabras ((ver)) expone la complejidad del razonamiento sobre las causas-consecuencias de un asunto, al que iluminan con pretensión de verdad ((ver)). 

Títulos: "Brevedad, duración, cantidad, minimalismo", que son sentencias:

Menos es más
Menos, pero mejor
Lo bueno, si breve, dos veces bueno
Brevedad, moderación y silencios
Breves, siempre breves
Breve pero intenso, perdurable
Brevedad y concisión
¿Lo breve es simple?

Esta temática (método) tiene vigente y festejada actualidad ((ver)).

2. Moreno Castillo, por su lado, trata (también brevemente, pues esa es la consigna que atrae) sobre la estupidez ((ver))((ver)). 

Tres botones, que son muestras de una nefasta relación:
  • "no se ha de atribuir a la maldad lo que pueda ser explicado por la estupidez".
  • "Es verdad que además de la estupidez está la maldad humana, que también ha causado catástrofes, y que han existido muchas personas perversas que han hecho mucho daño para beneficiarse a sí mismas ((ver)) sabiendo muy bien lo que hacían ((ver)). Todo esto es cierto. Pero la estupidez es más dañina que la maldad, porque es más fácil luchar contra la segunda (porque actúa con cierta lógica)((ver)) que contra la primera (que carece de ella)".
  • (sin embargo) "...la maldad y la estupidez no son incompatibles ni antagónicas, y las más de las veces tampoco fáciles de distinguir, porque la frontera que las separa es extremadamente borrosa. Y si tantas de las conquistas sociales que contribuyen a nuestro bienestar se van consiguiendo mucho más lentamente de lo que sería de desear, no es tanto por culpa de los malvados que las boicotean y obstaculizan como por los tontos que los reivindican y apoyan" (...).


29 de agosto de 2025

Dia del Abogado en Argentina v.2025

Advocatus
El imperativo de la abogacía: justicia, ética y deber

Fuente: jpdesc.blogspot.com ((ver))

Los textos sobre "Abogados" en este Blog exploran su esencia y sus deberes, enfocándose en la lucha por la justicia incluso cuando entra en conflicto con el derecho. Destacan que el derecho es un medio para alcanzar la justicia, no un fin en sí mismo, y subrayan la importancia de rechazar casos injustos, sin importar su beneficio económico. 

También conmemoran el Día del Abogado en Argentina, honrando a Juan Bautista Alberdi y destacando la función del abogado como auxiliar de la justicia y custodio de las instituciones legales. 

Finalmente, enfatizan la necesidad de que los abogados posean poder de síntesis para presentar argumentos claros y concisos, por un cuestión pragmática (por justicia, ética y deber); y explican que tanto abogados como jueces deben ser, fundamentalmente, "hombres buenos" para encarnar sus roles con integridad.


28 de febrero de 2024

Dialéctica adecuada

Dice Manuel Atienza, en su "Decálogo para el buen argumentador" (Doxa 29 - año 2006, pp. 474-475), que la habilidad dialéctica, argumentativa, existe; pero tiene que pillarte preparado, conocedor del fondo del asunto... y explica que:

  • No se puede argumentar bien jurídicamente sin un buen conocimiento del derecho (agrego: derecho = normas + jurisprudencia)(1), y de los instrumentos adecuados para manejar ese material.

  • No se argumenta mejor por decir muchas veces lo mismo (2), ni por expresar con muchas palabras lo que podría decirse con menos... ((ver))(3)

    • (porque) la amplitud excesiva (sic) del discurso aumenta las probabilidad de cometer errores y se corre el grave riesgo de provocar hastío en el oyente o lector.

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La clave, como dice Baltasar Gracián (1601-1658) en su libro clásico: "Oráculo manual y arte de prudencia", es: 

  • "no cansar... La brevedad es lisonjera, y más negociante; gana por lo cortés lo que pierde por lo corto. Lo bueno, si breve, dos veces bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo..."

  • (pues) ...no consiste la perfección en la cantidad, sino en la calidad. Todo lo muy bueno fue siempre poco y raro, es descrédito lo mucho...


Notas:

(1) Bidart Campos, Germán, “El derecho constitucional del poder”, Buenos Aires, 1967, T. II, p. 273.
(2) STJ Chubut, en la SI N° 8/2022, señaló --por ejemplo-- que: "insistir en una posición subjetiva no va a cambiar la naturaleza de los actos".
(3) Gordillo, Agustín, "Tratado de derecho administrativo", FdA, T. 6, p. Met.XII-1.

18 de noviembre de 2023

La trilogía procesal sintetizada

Podetti, J. Ramiro, "Trilogía estructural de la ciencia del proceso civil", en Teoría y técnica del proceso civil, Buenos Aires, 2ª ed., 1963, , p. 335 y sig., explica la relación clásica entre acción, jurisdicción y proceso. 

Una síntesis personal de esa trilogía puede ser expuesta con estos agregados y remisiones: 

  • tras la "acción" se revelan "pretensión" y "derecho" ((ver)); 
  • la "jurisdicción" traduce no solo la "función" de resolver conflictos de intereses ((ver)) sino, también, el "poder" del Estado para hacerlo ((ver))((ver)); 
  • el "proceso" es, en el orden anterior, "instrumento" de esa función, un conjunto de "reglas" y de "principios" ((ver)) estructurados ((ver)) para satisfacción concreta ((ver)) de la pretensión ((ver)) y, a la vez, su cumplimiento una "garantía" efectiva ((ver)) del derecho frente al poder ((ver)).

23 de septiembre de 2017

Los procesos colectivos en la Provincia del Chubut

Lo que sigue es la síntesis conclusiva del informe que integra el Capítulo correspondiente al libro: "Los Procesos Colectivos y Acciones de Clase en el Derecho Público Argentino. Estudios sobre la tutela de derechos de incidencia colectiva en el sistema federal argentino. Bases para una reforma de la justicia colectiva" ((ver))
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En el presente informe se realizó una sumaria introducción contextual de los conceptos involucrados en los procesos colectivos (interés, bien y derecho), para pasar a una síntesis de los principales aspectos constitucionales y reglamentarios de esos instrumentos (marco normativo, competencia, legitimación, procedimiento, sentencia y recursos) en la Provincia del Chubut. Cerró el informe un capítulo dedicado a la interpretación concreta de los tribunales sobre estos temas.

En particular, a modo de conclusión cabe tener presente que:

a) la noción de derecho encierra en sí dos elementos: un conjunto de intereses (individuales o colectivos) y bienes (individuales o de incidencia colectiva), y un sistema para su realización efectiva (amparo individual o colectivo, mandamientos de ejecución y prohibición);

b) se ha producido una transmutación del estado de derecho clásico en un estado social de derecho, por desplazamiento del centro de gravedad del ordenamiento: desde el interés individual (persona afectada) a los intereses de incidencia colectiva (toda persona, todo habitante) en pos de los bienes consecuentes, tutelados por derechos sociales, culturales, económicos, ambientales y políticos;

c) la Constitución del Chubut prevé para tutelar esos intereses y bienes, sintetizados en derechos individuales y de incidencia colectiva, las variantes generales del amparo: individual (art. 54), colectivo (art. 57) y medioambiental (art. 111); y especiales: mandamientos de ejecución y prohibición (arts. 58 y 59);

d) la reglamentación del amparo general (Ley V nº 84) es aplicable para la protección de los derechos difusos y el medio ambiente por remisión expresa (art. 20, Ley cit.), por ende, y sin perjuicio de las normas específicas (Leyes XI nº 35 y VII nº 22), resultan aplicables las previsiones sobre competencia, admisibilidad de la acción (sujetos activos y pasivos, acto lesivo y modalidad, junto con la oportunidad), medidas cautelares, demanda, prueba, sentencia y recursos;

e) la jurisprudencia local reforzó el perfil del amparo colectivo, considerando la existencia del caso, el interés y la legitimación, el bien tutelado y los recaudos de la vía elegida.

10 de abril de 2016

Síntesis: ¿qué es la cultura?

¿Qué es la cultura? Básicamente, en términos antropológicos (1), y como precisó un autor local, la cultura es el conjunto de tradiciones y estilos de vida, aprendidos y socialmente adquiridos, de los miembros de una comunidad, así como su conducta, esto es, sus modos repetitivos de pensar, sentir y actuar (2) ((ver)).

Sintéticamente cabe señalar que el núcleo de la cultura contiene normas, valores y creencias (3), con el siguiente alcance:

– Las normas son reglas formales o informales que regulan la conducta de los miembros de la sociedad (4); algunas reglas son comunes a muchas sociedades, otras son particulares ((ver));

– los valores de una sociedad son modelos culturalmente definidos, conforman una guía compartida de las conductas individuales y colectivas; por ellos las personas que integran una cultura realizan evaluaciones, una escala que va desde lo que es deseable hasta lo que carece de valor ((ver));

– las normas y los valores son fuente de los patrones ideales de una sociedad; éstos representan los conjuntos de ideas que indican los códigos de conducta preferidas en cada momento; frente a ellos surgen los patrones reales que indican, no lo que el individuo o grupo debiera hacer, sino lo que realmente hace ((ver));

– las creencias están compuestas de enunciados específicos acerca del mundo y de las cosas, no verificables, que se consideran “ciertas” (5); las creencias y la ideología (6) comportan dos dimensiones de la llamada cultura inmaterial, que proporcionan la cosmovisión del individuo;

– en las modernas sociedades occidentales es frecuente que normas, valores y creencias entren en conflicto ((ver)), dado que son sociedades en permanente cambio, que incorporan elementos de otras culturas de forma constante; los procesos de cambio, por suma de modificaciones individuales de las conductas, dan lugar a inconsistencias valorativas que son causas de crisis generales dentro de las culturas ((ver)); las culturas controlan los cambios mediante el establecimiento de limitaciones (reglas formales e informales, control y sanción)(7); sin embargo, la trasgresión más o menos constante de las limitaciones culturales hace que las culturas cambien;

– la cultura está compuesta por símbolos; los gestos, las palabras, las actitudes, etc., son simbólicos; el significado de tales símbolos depende de cada cultura, esto es, del consenso de los individuos y grupos que la integran (8); así, lo que hacen los miembros de una sociedad es descodificar constantemente los símbolos que perciben, a fin de dotarlos de significados; a la imposibilidad de interpretar los símbolos de una cultura distinta de la propia se denomina “choque cultural”.


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(1) Gómez Pellón, Eloy, “El concepto de cultura”, en “Introducción a la antropología social y cultural”, Ed. OCW, Universidad de Cantabria, España, 2010, n° 2.3; ahí explica que la cultura en la idea original de E. Taylor (1871), creador de la antropología académica, “es ese todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres y cualquiera de los hábitos y capacidades adquiridos por el hombre en cuanto miembro de una sociedad”.
(2) Alterini, Atilio A., “Cultura y derecho privado”, La Ley, 1996-B, 932.
(3) Gómez Pellón, “El concepto”, cit., n° 2.4.
(4) Comp. Berger, Peter L. – Luckman, Thomas, “La construcción social de la realidad”, Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 17ª ed., 2001.
(5) Guibourg, Ricardo A., “La construcción del pensamiento”, Ed. Colihue, Buenos Aires, 2006, p. 57 y sig. Sobre la modelización de la “realidad” y la verdad.
(6) “Una ideología es una manera de percibir y evaluar los hechos, y por consiguiente cumple un papel en nuestras elecciones y acciones sociales”, conf. Bunge, Mario, Las ciencias sociales en discusión, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1999, p. 272 ((ver)).
(7) Comp. North, Douglass C., “Instituciones, cambio institucional y desempeño económico”, México, 2001, p. 14 y sig.
(8) Augé, Marc – Colleyn, Jean-Paul, “Qué es la antropología”, Ed. Paidós, Buenos Aires, 2012, p. 68 y sig.; ahí explican la representación en la antropología.

28 de octubre de 2014

Reflexión

...una sociedad es tal no solo por los hechos, sino, fundamentalmente, por la síntesis de ellos que concreta el derecho al regularlos en función de valores universales...

20 de mayo de 2014

Doctrina: Responsabilidad, ¿reparadora o sancionadora?

Cuestión:
...embatieron los demandantes contra –en su concepto– la falta ejemplaridad del fallo de primera instancia, que, sostuvieron, nada traduce de los aspectos sancionatorios que merecía la inconducta de los accionados...
A lo que consideró el juez votante:
  • No me es posible coincidir con tal concepción de la indemnización. En el ámbito de la responsabilidad civil no hay penas en sentido estricto ni sanciones ejemplares. Las indemnizaciones están referidas a la reparación de los daños y no a la punición del dañador (confr.: nota de Vélez al art. 1121 Cód. Civil; C.N. Civ., Sala "B", L.L. 1983-A-435). No desconozco que durante mucho tiempo pagó la doctrina fuerte tributo a la tradición del antiguo derecho francés, trasmitida por Domat y extraída de los canonistas, para quienes la responsabilidad estaba destinada más a moralizar las conductas individuales que a asegurar la reparación de los perjuicios; pero esa tesis punitiva, edificada sobre la conducta del ofensor y que en último análisis asimilaba ilícito civil con pecado, de modo que la indemnización cumplía el papel de penitencia apuntada a enmendar la conducta descarriada del sujeto activo, ha sido reemplazada modernamente por la tesis reparadora, construida a partir de considerar como objetivo fundamental la reparación de los menoscabos injustos (confr.: Genoveve de Viney, "De la responsabilité personnelle a la rèpartition des risques", Archives de Philosophie de Droit nº 22, Paris 1977, pág. 5, cit. por Iribarne en E.D. 112-299, nota 66). 
  • A tal concepción adhiere nuestra Código Civil, conforme al cual el primer requisito para que la responsabilidad nazca es la existencia de un "daño causado" (art. 1067), de un "perjuicio efectivamente sufrido" (art. 1069), de un menoscabo en fin, pues únicamente la ilicitud que causa daño da lugar a reparación (confr.: S.C.B.A.., D.J.B.A. 119-457). Condenar al pago de una indemnización mayor que la estrictamente adeudada sobre la exclusiva base de la gravedad conducta antijurídica, importaría regresar a los superados criterios de los canonistas medievales, quienes buscaron parangonar la gravedad del pecado (en rigor, el injusto civil) con la dimensión de la penitencia (en verdad, el resarcimiento). Modernamente el centro de la mira se pone en los efectos del agravio sobre el ofendido; el punto de referencia es el dañado, no el dañador y su castigo moralizador, a la vez ejemplarizador para otros eventuales transgresores del deber jurídico del "alterum non laedere".-
Cám. de Apeaciones Civil y Comercial de Trelew, Sala "A", 16/10/2013, autos "G., S. G. y otro c/ C., R. O. y otro s/ daños y perjuicios", c. 202/13, S.D.C. nº 16 de 2013, voto Dr. Velázquez.

12 de febrero de 2012

La resolución de conflictos

1. El Estado frente al conflicto
Resolver los conflictos de intereses es uno de los fines primarios del Estado. Para llenar este objeto debe acudir a estructuras/medios eficientes y eficaces (1). Esto importa pergeñar instrumentos (lato sensu: procesos) idóneos para concluir los litigios de la manera razonablemente más justa (2). 

2. Las soluciones posibles 
Las alternativas que se presentan para la solución de los conflictos, siguiendo a Alcalá-Zamora y Castillo (3), básicamente son tres: 
Autodefensa: El término hace alusión la “defensa por sí mismo”; esto es, una reacción directa y personal de quien hace justicia por mano propia; implica una solución parcial del conflicto por acto privado más allá de cualquier intervención pública. 
Autocomposición: Implica, de la misma manera que antes, un medio de solución del litigio, pero en este caso por obra de las propias partes contendientes; puede ocurrir al margen de cualquier proceso judicial mediante negociación (transacción) o, incluso, sin que se llegue a considerar el fondo del conflicto (desistimiento y allanamiento). 
Heterocomposición: Por último, la solución del conflicto también puede ocurrir por la intervención de un tercero “diferente” de las partes involucradas en el mismo; generalmente se da dentro de un marco de actuación preestablecido, que en la actualidad se traduce en el “proceso judicial”; proceso que, por antonomasia, es considerado el único medio o instrumento previsto por el Estado (en tanto tercero imparcial instituido que cuenta con el respaldo/monopolio público de la coacción para imponer sus decisiones) para garantía de los derechos individuales en conflicto. 
Este es el panorama de posibilidades. Sin embargo, en rigor, las tres manifestaciones no son excluyentes ni se dan en forma aislada (4). 

Por principio natural, la autodefensa como solución no está descartada del mundo jurídico (5) pero se la procura encauzar o reemplazar por medios más razonables; por ejemplo: la autocomposición, ya sea directa (negociación entre las mismas partes) o indirecta (por medio de amigables componedores, mediadores, arbitraje), o el proceso judicial, sea este directo (puro) o indirecto (por fracaso de las alguna de las instancias anteriores). 

En suma, debe aceptarse que a la idea de proceso se llega, fundamentalmente –y en tanto que en su seno se integran el derecho de petición (acción/defensa) de los habitantes, como sucedáneo civilizado de la facultad de autodefensa, con el consiguiente deber de jurisdicción del Estado–, por confrontación e integración con las otras posibles formas de solucionar los conflictos (6). 

4 de octubre de 2011

Abogados = ¿poder de síntesis?

El abogado debe poder sintetizar múltiples conocimientos, de variada fundamentación. Sólo una síntesis adecuada le permite cubrir el tema sin desdibujar las teorías en que se basa la acción o su defensa. En esta tarea expositiva puede fracasar tanto si el análisis es excesivo como si la descripción es minuciosa e indiscriminada.
La síntesis permite: jerarquizar los argumentos, concentrar el esfuerzo en desarrollar las mejores razones, eliminar lo redundante y descubrir planteos contradictorios.
La síntesis también coloca al juez en condiciones de formarse un concepto preciso del litigio, mediante la lectura de piezas procesales razonablemente breves. El abogado no puede ni debe perder de vista el tiempo que la lectura de "su" expediente –que no es el único– puede demandarle al juez, así como del que será necesario luego para elaborar la sentencia[1]. 

La clave –como dice Baltasar Gracián (1601-1658) en su libro clásico: "Oráculo manual y arte de prudencia"– es: "no cansar... La brevedad es lisonjera, y más negociante; gana por lo cortés lo que pierde por lo corto. Lo bueno, si breve, dos veces bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo...". ((ver))
El abogado debe tener presente, entonces, el "poder" de la síntesis o visión global, o aprehensión sinóptica del asunto, y debe desarrollar su capacidad de sintetizar elementos dispares, de combinar ítem previamente dispersos en un todo unificado y armonioso, esto es, en un sistema conceptual claro, preciso y concreto[2]; pues tal es lo que exige el Código Procesal Civil y Comercial en el art. 330: 
  • incs. 3º, "La cosa demandada, designándola con toda claridad"; 
  • inc. 4º, "Los hechos en que se funde, explicados claramente"; 
  • inc. 5º, "El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias"; 
  • inc. 6º, "La petición en términos claros y precisos". 
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El poder de síntesis –como explica Bunge– es característico de las personas inteligentes e instruidas, cualquiera sea su oficio; el especialista es capaz de "ver" rápidamente el meollo del asunto, y el profano o principiante se pierde en los detalles. Por ello, la aprehensión sinóptica no es un sustituto del análisis, sino un premio al estudio y análisis esmerado[3]. El buen abogado litigante, en suma, debe poder proporcionar una imagen global del tema y mostrar el peso relativo de sus partes (que es lo principal, lo accesorio e, incluso, innecesario o superfluo), y para ello requiere destreza analítica y poder síntesis. 

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[1] CUETO RUA, "Una visión realista", cit., p. 175 y sig. 
[2] En esta idea se inscribe la racionalización sistemática del recurso extraordinario federal que realizó la Corte Suprema de la Nación por el Acuerdo nº 4 del 16 de marzo de 2007; sin perjuicio de otros, DESCALZI, José P., "Reglamentación del Recurso Extraordinario Federal", DJ, 2007-1-969. 
[3] BUNGE, "Intuición y razón", cit., p. 147 y sig.

22 de agosto de 2010

Poder de síntesis según Bunge

El poder de síntesis o visión global, o aprehensión sinóptica, es la capacidad de sintetizar elementos dispares, de combinar ítem previamente dispersos en un todo unificado y armonioso, esto es, un sistema conceptual.

El poder de síntesis --que no debe confundirse con la incapacidad de análisis, dice Bunge-- es característico de las personas inteligentes e instruidas, cualquiera sea su oficio; lo vemos tanto en el pintor como en el estadista o el filósofo.

El artista compone imaginativamente percepciones e ideas, produciendo un todo organizado; el estadista, el científico y el filósofo organizan ideas en torno a un núcleo central, y a veces lo hacen con simplicidad en algún respecto y con cierta unidad de estilo, en cuyo caso decimos que proceden con elegancia.

Decimos del especialista que es capaz de "ver" rápidamente el meollo del asunto, y del profano o principiante que se pierde en los detalles.

LA APREHENSIÓN SINÓPTICA NO ES UN SUSTITUTO DEL ANÁLISIS, SINO UN PREMIO AL ANÁLISIS ESMERADO.

Con todo, sólo poseemos lo que hacemos nosotros mismos...

La enseñanza es un buen medio no solamente para dominar un tema, sino también para vigorizar el poder de síntesis. Un buen maestro proporciona una imagen global del tema y muestra el peso relativo de sus partes. 

Empero, agrega Bunge, debe admitirse que no son muchos los que adquieren a la vez una gran destreza analítica y un gran poder de síntesis. Lo más frecuente es que o bien pulamos hábilmente una modesta idea, o bien andemos a tientas en medio de una grandiosa visión inmadura. Sólo los genios tienen grandes visiones y las desarrollan...

Ampliar en: BUNGE, Mario, "Intuición y razón", Buenos Aires, 2005.