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25 de diciembre de 2014

Administrar justicia y sentencias académicas

El magistrado español Dr. Chaves García en su último post dedicado al Tratado de Derecho Administrativo ((ver)) de Gordillo, trajo a colación la contraposición de las "sentencias académicas" frente a las que resuelven conflictos de intereses concretos ((ver)). Me pareció una cita apropiada y con miga. 

Así, en el prólogo al tomo 8 del Tratado, dedicado a la "Teoría general" (pág. 28) ((ver)), Gordillo señaló, según Chaves, que:
Redactar sentencias que sirven a los libros, pero no a los sentenciados, no es precisamente una forma de contribuir a la formación de un Derecho Administrativo viviente justo y eficaz (...) Que los tribunales hagan a veces sentencias de cátedra, pero en numerosos casos omitan resolver la causa por razones formales, o dicten sentencia tan tardíamente que la cuestión ha perdido ya todo interés y toda utilidad práctica para el justiciable, ésa es una de las formas más usuales de confundir el rol de la justicia con el rol de la cátedra.
Teniendo lo anterior en perspectiva, me parece interesante señalar cuál es la concepción de la Corte Suprema de la Nación, en los votos de Lorenzetti y Highton, sobre la tarea judicial.
"Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio", 07/08/2007, C. 724. XLI; RHE, Fallos 330:3483 ((ver))
(Consid. 2º) ...La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles ((ver))((ver)), todo lo cual la Corte Suprema debe hacer respetar porque constituye un elemento de la garantía constitucional del debido proceso. 

5 de febrero de 2013

Jurisprudencia: acto administrativo "regular"

La Corte Suprema de la Nación en el caso “Pustelnik” de 1975 ((ver)) consideró que un acto administrativo es “regular”, “aún cuando traiga aparejados vicios de ilegitimadad, (si) ostenta empero cierto grado de legalidad que lo hace estable y produce la presunción de su legitimidad” (Consid. 6º) [1].

Y agregó que, en cambio, el acto administrativo será “irregular” cuando:
  • la “invalidez sea manifiesta y evidente” (Consid. 2º); 
  • la “invalidez o irregularidad aparezca patente en los mismos sin que sea necesario investigar vicio oculto alguno” (Consid. 4º); 
  • “luce manifiestamente un grave error derecho que supera lo meramente opinable en materia de interpretación de la ley” (Consid. 5º); o 
  • “se dictó con grosero error de derecho que supera lo meramente opinable en materia jurídica” (Consid. 17).
La Corte establece este límite: “no le es dable al poder jurisdiccional calificar retroactivamente como irregular un acto que, aunque los jueces lo valoren como inválidos en sus sentencias, era aparentemente válido y regular al momento de dictarse” (énfasis agregado) (Cons. 16).

Entonces, las cuestiones sobre la imputación de un vicio contra un acto administrativo serían: 
  • ¿es manifiesto y evidente? 
  • ¿es patente? 
  • ¿podría ahora ser considerado como un grosero error de derecho, que supera lo meramente opinable en materia jurídica? 
No obstante lo anterior, debe tenerse presente lo que indiqué en otra nota del blog sobre un fallo de la Corte en relación con la legalidad y razonabilidad administrativa en el dictado del acto administrativo ((ver)). 
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[1] CS, 07/10/1975, “Pustelnik, Carlos A.”, Fallos 293:133. También , sin perjuicio de otros, ver: GORDILLO, “Tratado de derecho administrativo”, Buenos Aires, T. 3, p. XI-14, para quien el caso es líder y se aparta de lo resuelto por la Corte Suprema en el caso “Ganadera Los Lagos” de 1941.