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27 de febrero de 2016

Consecuencialismo y ramificaciones

Jurisprudencia:
"Los jueces no pueden prescindir en la interpretación y aplicación de las leyes de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en que está engarzada la norma" (C.S.J.N., 05/03/2003, Fallos 326:417, entre muchas otras)

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Del Prólogo al "Código de ética" de la Provincia de Santa Fe:
 
“...jueces –como médicos, músicos, zapateros, etc.– puede haber muchos, y aunque todos podrían merecer seguir prestando sus servicios, en rigor los usuarios de éstos “saben” que hay distintas calidades en esas prestaciones, y que son sus consecuencias (*) las que permiten distinguir entre los buenos, los regulares y los malos profesionales...” (1).
(*) ¿para ejemplo bastaría pensar las consecuencias ((ver))((ver)) sociales del seguimiento dogmático ((ver)) de ciertas doctrinas en el ámbito del derecho penal ((ver))((ver))((ver))?
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(1) Disponible en http://bit.ly/1QAMYDJ

27 de enero de 2016

La ética judicial en la Provincia del Chubut

La Provincia del Chubut no tiene un Código de Ética Judicial en particular. Sin embargo, cuenta con dos normas que permiten conformar un marco de actuación funcional ético: la “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia” y la “Ley de Ética en la Función Pública”.

En los apartados siguientes se examinarán brevemente.

a) La Carta de Derechos de los Ciudadanos Ante la Justicia:

La Provincia del Chubut se hizo eco de una iniciativa del Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia, y estableció con rango de ley una “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia”, que fue registrada como Ley V nº 108 según la nomenclatura del Digesto Jurídico Provincial.

Esta ley no contiene específicamente normas de ética judicial. Se refiere a los derechos de los ciudadanos y a las obligaciones y deberes de los integrantes del Poder Judicial y los abogados como auxiliares de la justicia; por lo cual, indirectamente, a nuestro modo de ver, conforma una regulación de estándares de actuación correcta que resultan exigibles en cada caso.
Ley V n° 108, art. 44.- “Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta de conformidad a la legislación vigente. Estarán vinculados a ella Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales, Asesores de Menores, Secretarios, Médicos Forenses y demás Funcionarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia”.
Así, en lo conducente, la ley dispone tres Capítulos sobre:
  • la “Justicia moderna y abierta a los ciudadanos”, que desagrega en la siguientes exigencias: debe ser una justicia transparente, comprensible, ágil y tecnológicamente avanzada, fundamentalmente atenta con el ciudadano y responsable ante él;
  • “Una justicia que protege a los más débiles”, en relación con las víctimas de los delitos (información adecuada, útil, trato considerado), con los niños y adolescentes (derecho a ser oído, preservado), con las personas con capacidades diferente (facilitar el acceso práctico a la justicia), comunidades originarias y extranjeros o inmigrantes (atención adecuada, sin discriminación).
  • la “Relación de confianza con abogados y procuradores”, en relación con la conducta correcta, y debidamente informada, en la prestación del servicio de asistencia jurídica.

b) Ley de Ética en la Función Pública:

La Provincia del Chubut, por otro lado, cuenta con una ley de “Ética de la Función Pública”, según nomenclatura oficial: Ley I n° 231, que resulta aplicable a los integrantes de los tres poderes del Estado provincial. Una breve reseña permite señalar lo siguiente.

Esta ley tiene por objeto establecer normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios;
  • es aplicable a todos los servidores públicos, sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones semejantes para algunas categorías de ellos en particular;
esta ley alcanza, con carácter imperativo, a los funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial;
  • la Ética y Transparencia Públicas son valores que hacen a la esencia del sistema y al orden democrático y republicano de gobierno; transgredirlos es atentar contra el sistema y su defensa compete a la comunidad toda;
  • las conductas, cargas y responsabilidades que en forma taxativa se describen en la presente no deben entenderse como negación de otras que nacen del principio de la soberanía del pueblo, la forma republicana de gobierno y la necesidad cívica de preservar la ética y transparencia en todas sus formas;
  • dispone como deberes de los funcionarios públicos los siguientes: lealtad a los principios éticos, eficiencia, probidad, responsabilidad, objetividad, imparcialidad, conducirse apropiadamente en público, conocer adecuadamente las normas sobre incompatibilidades y prohibiciones funcionales con deber de excusarse.

c) Conclusión parcial

En función de lo anterior, vistas la leyes reseñadas, puede sostenerse que si bien nada impide contar con un Código de Ética Judicial en nuestra provincia, por la especificidad de los principios involucrados (ver “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial”)[1] y por estar prevista la alternativa (art. 2°, Ley I n° 231), lo cierto es que no puede soslayarse que el panorama de conductas éticamente correctas, en lo que a la función judicial se refiere, está cubierto de manera suficiente –aunque pudiera proponerse perfectible– y resulta exigible con lo que va de suyo pragmáticamente.

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En línea con la presente nota, ver:
- Administrar justicia y sentencias académicas 
- Abogados y jueces, antes hombres buenos
- Las acciones preferidas y los valores involucrados

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[1] “los ‘Principios de Bangalore’ enumeran seis valores éticos fundamentales: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia/diligencia. Describen también su contenido y glosan qué conducta puede exigírseles a los destinatarios de las normas según cada uno de esos principios”; cons. “Comentario relativos a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial”, Ed. ONU, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, New York, 2013. Disponible en: http://bit.ly/1Oj6aAZ

19 de enero de 2016

Principios de Bangalore sobre Ética judicial

El “Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial” fue aprobado por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, en función de la revisión dada por la Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de 101 Tribunales Superiores celebrada en el Palacio de La Paz de la Haya, Países Bajos, el 25 y 26 de noviembre de 2002 ((ver)).

Enumera seis valores éticos fundamentales: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia/diligencia. Describen también su contenido y glosan qué conducta puede exigírseles a los destinatarios de las normas según cada uno de esos principios.

A continuación realizamos una breve reseña de estos principios:
  • Independencia: Los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencia, asociación y reunión, siempre que se preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de las mismas. 
  • Imparcialidad: Las personas seleccionadas para ocupar los cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. 
  • Integridad: La Ley garantizará la permanencia en el cargo por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas. 
  • Corrección: Los jueces están obligados por el secreto profesional y gozarán de inmunidad personal con respecto a las acciones civiles por daños y perjuicios derivados de acciones indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones judiciales. 
  • Igualdad: Los jueces solo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones. 
  • Competencia y diligencia: La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente (válidamente) las funciones jurisdiccionales. 
 

4 de enero de 2016

Ética judicial

La revisión ética de las conductas de los magistrados tiene una importancia insoslayable:
  • se corrobora con reparar en la relevancia social que tienen las decisiones de los jueces: son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos [1];
  • por eso es que constitucionalmente se prevé que pueden y deben ejercer sus funciones mientras duren su “aptitud y buena conducta” (conf. art. 165, Constitución de la Provincia del Chubut) [2] [3].
Por la “incidencia” (o las consecuencias) [4] que las decisiones de los jueces tienen sobre la legalidad y el bienestar de la población [5], es que la ética judicial aparece en la hora actual como un instrumento de mejora (control ético) del servicio público de la administración de justicia [6].

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[1] De los Considerando de los "Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura", confirmados por la ONU, Resoluciones nº 40/32 del 29/11/1985, y nº 40/146 del 13/12/1985.
[2] En sentido similar: art. 110, Constitución Nacional.
[3] Malem Seña, Jorge, “¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?”, en Doxa, Revisa de Filosofía del Derecho, n° 24 (2001), pp. 379 y sig.
[4] "Los jueces no pueden prescindir en la interpretación y aplicación de las leyes de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en que está engarzada la norma" (C.S.J.N., 05/03/2003, Fallos 326:417, entre muchas otras).
[5] Del discurso inaugural de las "Jornadas Internacionales Sobre Ética Judicial", realizadas los días 2 y 3 de octubre de 2003 en la Facultad de Derecho de la UBA.
[6] Ballandini, Alberto I., "Ética Judicial", Rev. La Ley, Sup. Realidad Judicial, 20/09/2004.

3 de septiembre de 2012

Etica y argumentación

Los días 31 de agosto y 1º de septiembre pasados realicé un "Taller: La función judicial y el trabajo de los operadores (cuestiones problemáticas de argumentación y ética)", a cargo de los Dres. Santiago Finn y Enrique del Carril, en la Escuela Judicial del Poder Judicial del Chubut. Del teórico extraje estas pastillas conceptuales para reflexionar.
Del material de lectura sugerida, dos trabajos me han parecido fundamentales:

1. ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?, trabajo de Jorge Malem Seña, en Doxa, Revista de Filosofía del Derecho, nº 24 (2001), pp. 379-403 ((ver)).

2. Teoría de la interpretación y ética judicial: los límites del neoconstitucionalismo, trabajo de Enrique del Carril (s/d).

 Sobre ambos aspectos he publicado sendas notas en el blog, sobre el primero ver "Abogados y Jueces, antes hombres buenos" y sobre el segundo "Neoconstitucionalismo".