24 de julio de 2013

Mayoría: organización y presunción

La Corte Suprema de la Nación en la causa "Chubut, Provincia del c/ Centrales Térmicas Patagónicas S.A.", decisión del 07 de diciembre de 2001, publicada en Fallos 324:4199 ((ver)), con la disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez, expresó que:
  • El principio mayoritario que no es sino un modo de organizar la expresión de voluntad de los sujetos colectivos ((ver)) reposa en la presunción de que los más habrán de interpretar mejor el interés común de todos en tanto socios
  • con lo que su eficacia jurídica se halla supeditada a que esa presunción no resulte desvirtuada,
  • como sucede cuando, con abuso de su poder ((ver))((ver)), la mayoría desvía el interés social en procura de ventajas particulares a expensas de la sociedad y en desmedro de los derechos inherentes a los restantes accionistas. 

8 de julio de 2013

Borges para reflexionar

El hombre es la larga sombra que el niño proyectará en el tiempo. Instruir a un niño es preparar la venidera historia del mundo.


Seguridad = alarma monitoreada – incumplimiento

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió el caso "Detex S.R.L. c/ Prosegur S.A. y otro s/ Ordinario" (expediente nº 62.054/09) mediante la sentencia del 28/05/2013, con el primer voto de la Dra Alejandra N. Tevez y la concurrencia de los colegas Rafael F. Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana.
I.- El caso trata, básicamente, sobre los daños y perjuicios reclamados por el incumplimiento del contrato de seguridad que vinculó a las partes. En la argumentación del fallo se asumieron los elementos de la responsabilidad civil, pues su concurrencia se infiere del análisis efectuado sobre los hechos y las pruebas arrimadas. No obstante, no hay referencia normativa puntual al respecto.

Me interesa el contexto contractual del reclamo para, frente al resultado concreto, examinar el factor de imputación de responsabilidad. Luego indicaré sumariamente una senda de sentencias similares.

Quedará en evidencia que el factor de imputación en el caso fue subjetivo (negligencia); que esa realidad contractual corriente admite, sin embargo, otra consideración si se tiene presente que la empresa deudora de seguridad asumió, en rigor, una obligación compleja de dar y de hacer en pos de ese resultado concreto; que casos similares, según la jurisprudencia publicada, se resolvieron considerando distintos aspectos: el factor de imputación, la fuerza mayor como eximente, y la no acreditación de la relación causal entre la conducta obligada y el daño reclamado.

II.- El caso en hechos, sintéticamente y según surge del fallo, es como sigue. La empresa Detex contrató para custodiar un depósito de su propiedad, los servicios de alarma y monitoreo de la empresa Prosegur. La primera fue objeto de un robo y le reclamó a la segunda los daños y perjuicios consecuentes, imputándole el incumplimiento del contrato de vigilancia.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas por su orden. Contra esa decisión de grado se alzaron la accionante, la demandada y la citada en garantía. La Sala de la Cámara actuante hizo lugar al recurso de la actora sólo respecto del monto concedido por daño emergente, desestimó las quejas de las demandadas y distribuyó las costas de ambas instancias en un 80% a las accionadas y en un 20% a cargo de la reclamante.

III.- El contexto contractual del caso permite examinar, por lo menos sumariamente, el factor de imputación en concreto y las alternativas.