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14 de abril de 2012

Responsabilidad de la clínica por el hecho del médico

a) El caso: Imaginemos el siguiente caso para ilustrar, sintéticamente, el razonamiento en la atribución de responsabilidad de la clínica por el hecho del médico. 
Una mujer por causa de la muerte de su hijo, con motivo de no haberse adoptado las diligencias que las circunstancias imponían en su atención médica durante el parto, promueve demanda contra la clínica médica donde estuvo internada y contra el profesional médico que allí la asistió. La accionante funda su reclamo judicial respecto del médico en su responsabilidad extracontractual, con invocación de los arts. 902 y 1109 del Código Civil, y respecto de la Clínica ­–como garante de la seguridad de la prestación médica que ofrece­– por aplicación los arts. 1109 y 1113, todos del Código civil. El tribunal condena en forma concurrente a la clínica y al médico interviniente.
b) El conflicto: Si se considera cuál es el hecho determinante de la relación obligacional en cuestión, tendremos ­–en rigor– por un lado a la clínica que para realizar-concretar la prestación de salud se vale de la actividad de un médico, y por otro lado al paciente con su necesidad de atención de salud que paga por esa prestación. Ello identifica claramente dos centros de interés vinculados: el de la clínica como deudora, que se sustituye en el médico, y el paciente como acreedor. 

Desde mi punto de vista la tesis de la estructura de la relación obligacional explica de forma más convenientemente esta realidad. 

13 de agosto de 2011

Votar ¿derecho vs. obligación?

Según publicaron los medios ((ver))((ver))((ver)) [y en el Centro de Información Judicial de la Corte también ((ver))]...
Dr. Ricardo Lorenzetti
El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti ...consideró que las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de mañana constituyen "la oportunidad de ejercer el derecho extraordinario de elegir a quienes van a gobernar"... 
Preguntas para reflexionar en la mañana del sábado: ¿votar es un derecho o una obligación?((ver)) ¿obligar a votar en las internas de los partidos es "partidizar" coactivamente a todos? ¿la democracia se agota en los partidos, que sólo son un medio¿votar es un acto extraordinario de la democracia o uno de sus actos ordinarios naturales?

En fin, para saber cómo ejercer este "derecho" (obligación) remito a la completa página oficial de "Argentina" ((ver))...
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En cuanto al rol que les compete a los partidos políticos en el sistema representativo, me quedo con lo que expresó el también Ministro de la Corte Suprema, Carlos Fayt, en Fallos 332:433((ver)):
Dr. Carlos Fayt
El hecho de que los sistemas electorales estén relacionados con el régimen de partidos políticos, y que éstos sean órganos intermedios entre gobernantes y gobernados y pieza clave para la existencia del régimen representativo, no significa sino reconocer que los partidos existen por y para el régimen representativo y no éste por y para aquéllos, lo cual exige establecer claramente las funciones y límites de los partidos y defender el régimen representativo en todo cuanto tienda a debilitarlo, desnaturalizarlo o destruirlo, teniendo en cuenta que la Nación adoptó para su gobierno la forma representativa y que el pueblo no delibera sino por medio de sus representantes. (Del voto del doctor Fayt).
Esto debería quedar claro, en particular, por cuanto también expresó la Corte Suprema (en Fallos 312:2192)((ver)) que:
  • En el régimen representativo el cuerpo electoral es el órgano primario del Estado que expresa la voluntad soberana de la Nación, derivando de él todos los órganos del Estado. De ahí que el sufragio además de un derecho de naturaleza política sea una función constitucional, y su ejercicio un poder de la comunidad nacional, es decir, una competencia constitucional dentro de los límites y bajo las condiciones que la misma Constitución ha determinado
  • Si bien la actividad de los partidos influye en el proceso político y en el gubernamental y ha producido cambios en los procesos electorales y aún en la teoría de la representación ((ver)), esas transformaciones en nuestro país nunca significaron una modificación de tanta magnitud como para admitir o consagrar que el cuerpo electoral elija como sus representantes a partidos y no a candidatos, sean estos de modo uninominal o plurinominal.

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ad extram
Según informó el Centro de Información Judicial ((ver)) la Cámara Nacional Electoral en un fallo de dictado el día 18/08/2011 ((ver)), resolvió que: 
  • el sufragio es un derecho público de naturaleza política, que tiene "carácter funcional, [siendo] ejercido en interés no del ciudadano individualmente considerado sino de la comunidad política, a través del cuerpo electoral” (Fallos 310:819, considerando 10, entre otros)((ver)).
  • la ley 26.571 establece la obligatoriedad del voto en las elecciones primarias que ella regula (art. 23), de manera concordante con el carácter obligatorio que en nuestro medio tiene el ejercicio del voto en los comicios generales (art. 37 CN y art. 12 CEN).
  • sin embargo, ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar -aun injustificadamente- en las elecciones primarias, pueda ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón.
Entonces, ¿es derecho u obligación? si es obligación, ¿no tiene sanción su incumplimiento?