La motivación de una sentencia, según la jurisprudencia aceptada de la Provincia del Chubut, es:
- el conjunto de razonamientos de hecho y derecho en los que el juez apoya su decisión (doc. arts. 163, 165 y 274 del CPCC);
- importa, por lo tanto, un trabajo intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico (STJCh, SD N° 26/SRE/1999);
- que debe ser expuesto de un modo claro (doc. art. 7°, ley V n° 108), para que el pensamiento del juzgador sea aprensible, susceptible de comprensión y examen, sin dejar lugar a dudas sobre las ideas expresadas (conf. STJCh, SD N° 11/SRE/2002).
Esta es, también, la doctrina que surge del actual art. 3° del Código Civil y Comercial (conf. Bueres y otros, 2016. Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias, Buenos Aires: Hammurabi, T. 1A, pp. 55-57).
En línea con la presente, puede leerse la notablog "Jurisprudencia: la motivación de sentencia" del 30/04/2016.
En línea con la presente, puede leerse la notablog "Jurisprudencia: la motivación de sentencia" del 30/04/2016.
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