4 de julio de 2017

Invocación de precedentes

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut en la S.I. Nº 83/SRE/2017, señaló que: 
  • La invocación de precedentes jurisprudenciales ((ver)) para fundar una decisión no transforma a la sentencia, sin más, en arbitraria ((ver)). Antes bien, este método responde -en visión de Bidart Campos, que se comparte- a la concepción de que el derecho vigente es igual a la norma “más” su interpretación jurisprudencial (1) ((ver)).
  • Esta es, también, la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que -sobre el punto- ha sostenido: “Si la interpretación jurisprudencial tiene un valor análogo al de la ley es, precisamente, porque integra con ella una realidad jurídica; es, no una nueva norma, sino la norma interpretada cumpliendo su función rectora en el caso concreto que la sentencia decide” (2).
  • Con todo, la invocación de jurisprudencia concurrente tiene como consecuencia la uniformidad de la aplicación de la misma norma en los casos similares (3); promueve la eficiencia y eficacia argumentativa frente a un sistema legal que debe asumirse armónico e integral (doc. arts. 16, 28, 33 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; y arts. 6°, 9°, 18, 19 y 22 de la Constitución de la Provincia del Chubut) ((ver)). 
  • Y no es menor resaltar que este aspecto de las decisiones tiene consecuencias pragmáticas en la provincia, por cuanto dispone el art. 291, inc. “a” del CPCC (sobre el recurso extraordinario de casación ((ver)) por violación de la doctrina legal de los precedentes; arg. art. 292, inc. "b", Cód. cit.). 

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(1) Conf. Bidart Campos, 1992. Tratado de derecho constitucional argentino. Buenos Aires: Ediar, T. II, p. 344.
(2) CSJN, 08/09/1992, Fallos 315:1863; cons. Borda, 1999. Tratado de Derecho Civil. Parte General, Buenos Aires: Abeledo Perrot, T. I, nº 67, p. 85.
(3) Zuleta Puzeiro, 2003. Interpretación de la ley. Buenos Aires: La Ley, p. 53 y sig.

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