28 de abril de 2012

¿Reserva del caso federal?

¿Quién no ha observado en los escritos forenses el empleo recurrente de la clásica fórmula: "reserva del caso federal"? Así, sin más referencia que algunos artículos sueltos de la Constitución Nacional o instrumentos internacionales. Pues ella no es procesalmente válida y conlleva un error. 
La Corte Suprema de la Nación tiene dicho, de manera terminante, que "la mera reserva no es suficiente para la oportuna introducción de la cuestión federal" [1]. 

Vale traer a colación sobre esta cuestión, el ilustrativo trabajo de Andrés D'Alessio titulado "¿Para qué sirve la reserva del caso federal?" [2]. Allí se afirma que esta frase, en el contexto de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (a lo que agrego la Acordada nº4/07) [3], no tiene ningún sentido e implica un error. 

El empleo de la palabra "reserva" sin más, parece indicar que el "caso federal" sólo ocurrirá en el futuro y ante la Corte Suprema. Cuando, en rigor, con el "caso federal" –introducido en forma fundada y oportuna– el juez provincial debe poder analizar, precisamente, si la solución del caso depende de una decisión acerca de los términos del art. 14 de la ley 48; esto es, si depende de la validez de:  
  1. un acto o norma federal, 
  2. un acto o norma provincial frente a una norma federal, o 
  3. de la inteligencia que se asigne a esta última. 
Esto es lo que también explica Palacio: la cuestión federal no sólo debe plantearse en forma adecuada, sino también en tiempo oportuno, que, por regla, debe coincidir con el establecido por las leyes procesales para posibilitar que el tribunal emita pronunciamiento sobre aquélla [4].

La jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación es copiosa sobre este punto. Para ejemplo valgan las siguientes citas:

  • El requisito indefectible del planteamiento oportuno de la cuestión federal no puede considerarse cumplido con la mera reserva de que, para el supuesto de que la Cámara acogiera favorablemente las pretensiones de la contraria, dejaba introducido el caso federal [5].
  • El mero planteamiento del caso federal, y la reserva de recurrir ante la Corte Suprema, formulados ante el tribunal a quo, no comportan interposición válida del recurso extraordinario [6].
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[1] CS, 01/09/1981, "Soria de Martínez, Cristina G.", Fallos 303:1264; entre muchas otras. 
[2] D`ALESSIO, Andrés J., "¿Para qué sirve la reserva del caso federal?", La Ley, 1980-B, 1123. 
[3] Sin perjuicio de otros, ver: DESCALZI, José P., "La reglamentación del recurso extraordinario federal. Acordada 4/2007", Doctrina Judicial, 2007-1, 969 
[4] Por todos, ver: PALACIO, Lino E., "El recurso extraordinario federal. Teoría y técnica", Buenos Aires, 1997, p. 300 y sig.
[5] CS, 08/09/1988, "Peralta, Darwin c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ apelación", Fallos 311:1804.
[6] CS, 05/02/1987, "Bonati, Jorge A.", Fallos 310:182.

6 comentarios:

Karina dijo...

Estimado colega,
Quiero realizar un aporte a su comentario, que implica la contracara de lo que usted trabaja en el post. Esto es, cuando falta la fórmula "hago reserva del caso federal" desde el primer escrito.
La efectiva existencia de una lesión a derechos fundamentales debería implicar inmediatamente la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema o a Cortes Internacionales; y no obstaculizar, mediante un ritualismo riguroso y una fórmula poco feliz (ya que como usted aclara, las palabras utilizadas poco tienen que ver con lo que quieren expresar), el efectivo cumplimiento de un derecho esencial.
Sin embargo, el ritualismo debe cumplirse, so pena de llegar a instancias superiores sin lograr el reconocimiento de esos derechos, ya que, tengo entendido (por lo menos, nunca escuché ni averigüé exhaustivamente que exista), jamás se ha posibilitado recurrir a organismos superiores cuando la fórmula no estaba incorporada en la primera oportunidad. Por lo que deberemos seguir incorporándolo en nuestros textos...
Un cordial saludo desde la cordillera de nuestra provincia.

Dra. Karina Cancino

José Pablo Descalzi dijo...

Estimada Karina, comparto lo que expresó. El tema, creo, es que la palabra "reserva" en sí misma no representa nada en relación con la formulación del caso federal, si no se explica, precisamente, por qué es un "caso federal". Afirmar que se hace la "reserva" porque con una eventual decisión contraria se violarán los arts. tales o tales de la Constitución y tratados internacionales, sin más (como suele verse habitualmente), es afirmar una fórmula "vacía"; en cambio, si oportunamente (el actor al demandar, y el demandado al contestar) se expone el "caso" desde el "derecho federal" (ver art. 31, C.Nac. en relación con el art. 34, inc. 4º, CPCC) que se pretende aplicable para su solución (lo que debe argumentarse/demostrarse), y, no obstante, la decisión (previsible) es contraria a ese derecho federal, ahí queda habilitado el examen constitucional que debe sostenerse en cada oportunidad (esto, considerando la cuestión sobreviniente).
Igual saludo desde el virch.
JPD

Anónimo dijo...

cual sería la consecuencia en concreto de no introducir la frase "reserva del caso federal"?

José Pablo Descalzi dijo...

Estimado/a, la cuestión no es introducir o no la frase "reserva...", la cuestión es introducir o plantear el caso federal en concreto, esto es, advertirle al juez que la solución del caso que se le expone se vincula con normas de carácter federal (art.14 de la ley 48); y la consecuencia de no plantearlo así será que el juez no lo resolverá como tal, de modo que para el reclamante quedó cerrada la vía para llegar hasta la Corte de la Nación, que es la garante última de la supremacía normativa (art. 31, C.N.).

Anónimo dijo...

una consulta si en la presentacion de la demanda se omitio plantear el caso federal y se genera un incidente de excepción de incompetencia por parte de la demandada, en mi contestacion puedo hacer reserva del caso federal o es tarde?

Unknown dijo...

Estimados:

Para aportar más luz al asunto, recomiendo la lectura del siguiente artículo, el cual, sin desacreditar lo explicado con buen tino, aporta más elementos para aclarar el asunto debatido en los comentarios.

http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf110111-gomez_zavaglia-reserva_caso_federal_no.htm?bsrc=ci

Saludos,
Dalmiro.

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