- surge nítida la globalización,
- esto conlleva un cambio hacia las técnicas de comparación jurídica,
- la sistemática europea (alemana e italiana) desembocó en un dogmatismo abstracto, y creó una teoría pura del proceso,
- se operó un divorcio entre la ciencia del proceso y la justicia,
- la protección constitucional, las garantías nacionales e internacionales de los derechos del hombre, constituyen el paradigma de una revolución del proceso,
- la exigencia de lo concreto, la internacionalización creciente, los pedidos de armonización empujan a una nueva sistemática, más aggiornada y universal.
El mensaje:
1. La tendencia es un notorio “procedimentalismo del derecho sustancial”.
- Esto importa una nueva perspectiva de los últimos 50 años: se hace derecho mediante el proceso...!!
2. El derecho procesal del Siglo XXI debe asentarse en el abaratamiento de los costos.
- Esto es, una justicia más eficiente y eficaz.