12 de febrero de 2011

Los principios formativos del proceso civil

El próximo "XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal" se realizará en la sede de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe), durante los días 8 al 10 del mes de junio de 2011 ((ver)).

  • El homenaje, en esta oportunidad, será para los profesores: Dr. Roland Arazi y Dr. Jorge Vázquez Rossi.
  • El lema de la convocatoria: "Para repensar el proceso, revisemos los principios".
  • La Ponencia General de la Comisión del Proceso Civil ((ver)) estuvo a cargo de los profesores Sergio J. Barberio y Juan A. Costantino.
Para reflexionar, sintéticamente ((ver)), sobre el tema de los principios puede leerse con Michel Foucault (en "Las palabras y las cosas. Una arqueología de las ciencias humanas", 1968) lo siguiente:
Las maquinas más rudimentarias suponen principios de movimiento que son diferentes para cada uno de sus órganos. Pero al perfeccionarse, someten a un único y mismo principio todos sus órganos, que no son ya más que intermediarios de transformación, puntos de aplicación; asimismo, al perfeccionarse, las lenguas hacen pasar el sentido de una proposición por órganos gramaticales que, en sí mismos, no tienen valor representativo y cuyo papel es precisar, enlazar los elementos, indicar sus determinaciones actuales.
En una frase y de un solo golpe se pueden marcar las relaciones de tiempo, de consecuencia, de posesión, de localización que entran en la serie sujeto-verbo-atributo, pero no pueden ser cercados por una distinción tan vasta. De allí la importancia que tomaron las teorías del complemento, de la subordinación...
Puede ser útil, también en el mismo sentido, una referencia personal dada en la ponencia presentada a las "IX Jornadas Nacionales de Derecho Procesal Constitucional", que se realizó en la USAL en 2006 ((ver)):

Sustancia: 
  • Los principios son –en opinión de Alexy ((ver)) que puede compartirse– “mandatos de optimización” porque, en tanto ordenan que se realice algo (v.g. la tutela de bienes fundamentales) en la mayor medida posible, pueden ser cumplidos en diversos grados según las posibilidades fácticas y jurídicas. Esta elasticidad es necesaria para adecuarlos a la vida que regulan. Esto los diferencia de las normas, que exigen un realización “plena” y sólo pueden ser cumplidas o incumplidas, ya sea en cuanto a lo prohibido, lo permitido u ordenado.
Funcionamiento: 
  • Los principios, como enunciados normativos ordenatorios, tienen la capacidad de sintetizar gran cantidad de información y ello permite realizar una descripción económica, mínima, de una determinada realidad valorada socialmenteA partir de ellos se puede entender y justificar, de manera racional, cómo funciona (o debería funcionar) una institución jurídica en el conjunto del ordenamiento en el que está inserta, y en relación al sistema social en que opera.