El Centro de Información Judicial de la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informó ((ver)) hoy que el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, Horacio C. Alfonso dictó sentencia en la causa "Grupo Clarín SA y otros c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa" (expte. nº 119/2010) ((ver)).
La sentencia es extensa (58 hojas); no obstante, en breve reseña, las alternativas del caso según surge del fallo, son las siguientes:
- se planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad
- se imprimió el trámite de los procesos ordinarios
- la excepción de falta de legitimación activa deducida por el Estado Nacional fue diferida para analizarla con la decisión de fondo, por no ser manifiesta
- se realizó la audiencia preliminar del art. 360 del C.P.C.C. y se determinaron los hechos conducentes, los puntos controvertidos y la prueba admisible (informativa, percial contable, en economía, ingeniería de telecomunicaciones y se admitieron los consultores técnicos propuestos)
- la AFSCA ((ver)) solicitó intervenir como tercero voluntario
- con carácter previo el juez expresó:
- que no va a seguir a las partes en todas sus argumentaciones
- que no va a valorar todas las pruebas rendidas sino sólo las conducentes y relevantes para la solución
- que se cuestiona, básicamente, la constitucionalidad de los arts. 41, 45, 48 y 161 de la ley 26.522 ((ver))
- en relación con el análisis de constitucionalidad de las normas involucradas, expresó, sucintamente, que los derechos están sujetos a reglamentación, el control de razonabilidad de las normas es ultima "ratio" y que no se demostró que los artículos cuestionados fueran irrazonables
- me parecen relevantes los siguientes párrafos:
- cuando se trata de concesiones otorgadas por el gobierno, su extinción o modificación --por razones de oportunidad-- están sometidos al criterio y apreciación de la Nación misma, según considere que subsisten o no las razones de utilidad que fundaron aquella, sin que ningún interés privado pueda sobreponerse a las consideraciones y voluntad del concedente (remite al precedente de 1911 de la Corte Suprema en la causa "S.A. Puerto de San Nicolás c/ Provincia de Buenos Aires", Fallos 114:124).
- entendido el mencionado instituto (concesión) como una medida de reorganización del servicio, sustentada en nuevas razones de oportunidad, mérito y conveniencia, distintas de aquellas que dieran lugar y legitimaran las habilitaciones concedidas con anterioridad, su legitimidad se encuentra condicionada tanto por la autoridad de que la que emana tal decisión como por las valoraciones, antecedentes, fundamentos y finalidades tenidas en mira al adoptar tal temperamento, en tanto guarden –claro está– adecuada proporcionalidad y luzcan razonables
- el interés general tenido en mira por el nuevo ordenamiento, responde al objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación, pues lo que se intenta es no afectar la libertad de prensa y de expresión, sino antes bien, que se genere una multiplicidad de canales de comunicación audiovisual
- la eventual existencia de daños y perjuicios o de cualquier otro detrimento de orden patrimonial resultante de la aplicación de las normas de la ley 26.522 que aquí se impugnan, sólo serán susceptibles de concreción y en su caso de evaluación y de sustento para la formulación de un reclamo indemnizatorio, una vez materializada la obligación de desinversión y elaborado un panorama económico completo respecto de las consecuencias de la aplicación de los referidos preceptos, extremo que por cierto no se configura en el actual estado, y por cierto impide y torna insustancial todo pronunciamiento al respecto
- el magistrado consideró cumplido el punto 1 del fallo de la Corte Suprema de fecha 27/11/2012 ((ver)), y resolvió:
- rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Estado Nacional
- rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Grupo Clarín SA y otros
- ordenar, como consecuencia de lo anterior, y las nuevas circunstancias, el levantamiento de toda medida cautelare
- imponer las costas en el orden causado
- dejar sin efecto la habilitación de días y horas inhábiles dispuesta
- diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que quede firme la decisión
Cabe aclarar que este fallo, publicado por el Centro de Información Judicial, no se encuentra firme y, por lo tanto, puede no ser la sentencia definitiva ya que la parte perdedora tiene a su disposición los remedios y recursos que prevé el ordenamiento procesal.-
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