23 de enero de 2013

La tiranía como abuso del derecho

En el libro clásico “Ensayo sobre el gobierno civil”, de John Locke (1632–1704)((ver)) ya se analizaban temas “sensiblemente controvertibles” sobre el Estado, el gobierno, y el contra-poder de los ciudadanos o derecho de resistencia.

Por ejemplo, en el capítulo XVIII, dedicado a la “Tiranía”, puede leerse un análisis similar al que emplearían los juristas para desarrollar –con posterioridad– la doctrina del abuso del derecho (respecto de la cual hice mención brevemente en una nota anterior)((ver)).

Básicamente Locke expresó lo siguiente:
“§ 199. Así como la usurpación es el ejercicio del poder al que otro tiene derecho, la tiranía es el ejercicio del poder más allá de lo que permite el derecho, algo a lo que nadie tiene derecho. Y ello consiste en que uno haga uso del poder que tiene en sus manos, no en aras del beneficio de quienes estarán bajo su dominio, sino de su propia ventaja privada…”
“§ 202. Allí donde termina la ley, si es que se la infringe para perjuicio de un tercero, comienza la tiranía. Y todo aquel que, estando en posesión de la autoridad, se excede en el poder que le ha sido conferido por ley y hace uso de la fuerza que tiene bajo su mando para oprimir a sus súbditos, cosa que la ley no permite, deja en ese instante de ser un magistrado y, al actuar sin autoridad, puede oponérsele resistencia, como a cualquier hombre que infringe por la fuerza el derecho de otro.”
Algo así está previsto expresamente en el ámbito del derecho privado vernáculo. Establece el art. 1071 del Código Civil que: “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.”

De donde surge que:
  • el ejercicio irregular de un derecho o el irregular cumplimiento de una obligación legal constituye un acto ilícito  
  • la ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho
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Lo anterior surge de algunas lecturas de verano. Principalmente de la nota que escribí al fallo de la Corte Suprema en la causa "Pognante" de 2012 (a publicarse en La Ley), donde se resolvió sobre el plazo de prescripción de la acción de daños por una medida cautelar abusiva; y también de distintos libros: "Historia del pensamiento político" de Fayt ((ver)), "El desarrollo político" de Grondona ((ver))((ver)), "La aventura del pensamiento" de Savater ((ver)). Lo importante: todo está relacionado, sólo falta reflexionar sobre cuál es la clave de bóvedad que une el arco de la realidad que va desde la teoría hasta la práctica de las cosas; tal cual es el objeto del encabezamiento del blog.
 

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