25 de diciembre de 2014

Administrar justicia y sentencias académicas

El magistrado español Dr. Chaves García en su último post dedicado al Tratado de Derecho Administrativo ((ver)) de Gordillo, trajo a colación la contraposición de las "sentencias académicas" frente a las que resuelven conflictos de intereses concretos ((ver)). Me pareció una cita apropiada y con miga. 

Así, en el prólogo al tomo 8 del Tratado, dedicado a la "Teoría general" (pág. 28) ((ver)), Gordillo señaló, según Chaves, que:
Redactar sentencias que sirven a los libros, pero no a los sentenciados, no es precisamente una forma de contribuir a la formación de un Derecho Administrativo viviente justo y eficaz (...) Que los tribunales hagan a veces sentencias de cátedra, pero en numerosos casos omitan resolver la causa por razones formales, o dicten sentencia tan tardíamente que la cuestión ha perdido ya todo interés y toda utilidad práctica para el justiciable, ésa es una de las formas más usuales de confundir el rol de la justicia con el rol de la cátedra.
Teniendo lo anterior en perspectiva, me parece interesante señalar cuál es la concepción de la Corte Suprema de la Nación, en los votos de Lorenzetti y Highton, sobre la tarea judicial.
"Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio", 07/08/2007, C. 724. XLI; RHE, Fallos 330:3483 ((ver))
(Consid. 2º) ...La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles ((ver))((ver)), todo lo cual la Corte Suprema debe hacer respetar porque constituye un elemento de la garantía constitucional del debido proceso. 

20 de diciembre de 2014

Modificaron la vigencia del CCyC

Ley 27.077

Ley N° 26.994. Modificación. Vigencia.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada: Diciembre 18 de 2014


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994 por el siguiente:

Artículo 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

19 de diciembre de 2014

El Código Unificado: fuente, interpertación y consecuencialismo

El Código Civil y Comercial Unificado ((ver)) dispone en el Capítulo I del Título Preliminar, en los primeros tres artículos, cuál es la sistemática y filosofía que debe guiar al juez en su tarea de resolver los casos ((ver)).

El art. 1º regula sobre las fuentes del derecho y su aplicación, disponiendo que: 
  • los casos (conflictos de intereses)((ver)) que este Código rige deben ser resueltos (vinculado al art. 3º) según las leyes (fuente, subsunción y valoración)((ver)) que resulten aplicables, conforme a la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República Argentina sea parte (arts. 31 y 75, inc. 22, C.Nac.; neoconstitucionalismo)((ver))((ver)).
  • A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma (vinculado al art. 2º).
  • Los usos y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, o en situaciones no reguladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho ((ver)).
El art. 2º regula sobre la interpretación de la ley, y establece que:
  • La ley debe ser interpretada (v.g., según Guastini, de un modo cognitivo-discrecional) teniendo en cuenta:
  • sus palabras, 
  • sus finalidades (objetiva), 
  • las leyes análogas, 
  • las disposiciones de los tratados sobre DDHH, 
  • los principios y los valores jurídicos (integración, ponderación y control axiológico)((ver))((ver)), 
Y esta tarea debe realizarse de modo coherente (standard de control de la decisión) con todo el ordenamiento.

Finalmente, el art. 3º establece el deber del juez de resolver (proscribiendo la arbitrariedad) al exigir que:
  • El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada (standard de control de la decisión, consecuencialismo)((ver))((ver)).
-:- 
Queda claro que el éxito de las nuevas reglas del juego social, tan relevantes que construyen la vida civil, dependerá de la tarea de los jueces...

12 de diciembre de 2014

Multiculturalismo: soluciones integradoras

Un ejemplo de decisión multicultural en la Corte Suprema de la Nación, permite verificar la diversidad de factores a considerar al momento de concretar la protección judicial que merece cada persona, en tanto ser humano, habitante y ciudadano.
"Comunidad Indígena Eben Ezer c/ Provincia de Salta - Ministerio de Empleo y la Producción s/ amparo", C. 2124. XLI; RHE, sentencia del 30/09/2008, Fallos 331:2119 ((ver))
La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con:
  • sus tradiciones y expresiones orales, 
  • sus costumbres y lenguas, 
  • sus artes y rituales, 
  • sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, 
  • sus artes culinarias, 
  • el derecho consuetudinario, 
  • su vestimenta, filosofía y valores, 
  • y la relevancia y la delicadeza de los aludidos bienes deben guiar a los magistrados no sólo en el esclarecimiento y decisión de los puntos de derecho sustancial, sino también de los vinculados con la "protección judicial" prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), que exhibe jerarquía constitucional.

7 de diciembre de 2014

La nueva tarea judicial según el Código Unificado

La nueva tarea judicial según los arts. 1º a 3º del Código Civil y Comercial Unificado ((ver)), pueden sintetizarse en los Cons. 17 y 18 del voto de los ministros Lorenzetti y Zaffaroni, en el siguiente fallo de la Corte Suprema de la Nación, según éste orden: determinación de hecho, deliminación del conflicto, subsunción normativa, dogmática deductiva, ponderación axiológica, solución armonizante.
"Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros s/ sustracción de menores de 10 años Ccausa n° 46/85-AC.", causa G. 291. XLIII; REX; sentencia del 11/08/2009; Fallos 332:1769 ((ver))
17) Que conforme a lo expuesto el conflicto a resolver se suscita entre los derechos igualmente legítimos de dos categorías de sujetos pasivos: los de la supuesta víctima secuestrada y los de sus supuestos parientes biológicos.
  • El presunto secuestrado tiene derecho a exigir que se respete su autonomía personal. Sus presuntos familiares biológicos reclaman con legitimidad que termine la continuidad del delito. 
  • Uno tiene derecho a reclamar que se lo deje en paz aunque el presunto delito continúe; los otros tienen derecho a reclamar que se les devuelva la paz mediante la interrupción del delito presuntivamente cometido en el caso. Ambos derechos se hallan jurídicamente protegidos por las normas de más alta jerarquía a las que debe remitir cualquier decisión jurisdiccional. 
  • Ambas posiciones son legítimas. Partiendo de la ley constitucional, internacional e infraconstitucional puede construirse una decisión jurisdiccional como lo hace el dictamen del señor Procurador General.
18) La identificación precisa de los derechos en conflicto efectuada en los considerandos anteriores, conforma un campo de tensión que obliga a adoptar una decisión basada en la razonable ponderación de principios jurídicos.
  • Toda decisión judicial debe comenzar mediante la delimitación de los hechos y su subsunción en la norma jurídica aplicable
  • La prioridad argumentativa de la deducción se basa en que si existe una regla válida para solucionar el caso, esta debe aplicarse, ya que de lo contrario se dictaría una sentencia "contra legem".
  • En el presente caso, delimitados los hechos y el derecho conforme surge de los considerandos anteriores, no es posible deducir de ellos la solución de la controversia porque surge un campo de tensión entre derechos de rango similar. 
  • El conflicto ocurre cuando la plena satisfacción de un derecho conduce a la lesión de otro igualmente protegido. Como se ha señalado, es lo que ocurre en el caso, puesto que si se hace lugar a la búsqueda de la verdad perseguida por la familia biológica, se lesiona la autonomía personal de quien se niega a la extracción de sangre.
  • Por esta razón es que la dogmática deductiva no brinda soluciones y debe recurrirse a la ponderación de principios jurídicos.
  • Los principios son normas que constituyen mandatos para la realización de un valor o un bien jurídicamente protegido en la mayor medida posible. Cuando un principio colisiona con otro de igual rango, la solución no es excluir uno desplazando al otro, sino ponderar el peso de cada uno en el caso concreto, buscando una solución armónica.