2 de enero de 2025

Propiedad individual vs. comunitaria

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 05 de diciembre de 2024, resolvió el caso "González, Florencio A. c/ Colicheo, Florentino y otros s/ Interdicto". ((ver))

En los hechos:

Confrontan, por un lado, el actor, permisionario de un predio con título oficial otorgado en 1986 por la Provincia de Río Negro, en base a su posesión originada en el año 1956. Y, por otro, los demandados, un grupo de individuos que en el año 2015 ocupan ese predio e impiden su acceso al permisionario. Consecuente, éste efectuó una denuncia penal e inició un interdicto de recobrar la posesión. Los demandados invocaron el amparo de la ley 26.160, que declaró la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias de Argentina (con vigencia multi-prorrogada). Luego de dos pronunciamientos que hicieron lugar al interdicto, el Superior Tribunal de Río Negro ordenó que las actuaciones vuelvan a primera instancia y sean reservadas hasta el vencimiento del plazo de suspensión de acciones judiciales previsto en esa ley, o hasta que se realice el "relevamiento" técnico jurídico-catastral de donde surja que "no son  las tradicionalmente ocupadas" por la comunidad en cuestión (...asumiendo que...). 

La decisión suprema:

La CS dejó sin efecto esa decisión del STJ; y, en función del tipo de proceso (sumarísimo) en curso, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al interdicto de recobrar; ordenando, en consecuencia, la restitución del predio al permisionario.

La buena doctrina judicial: