"En las formas se realizan las esencias” (CSJN, “Becerra” de 2015, Fallos 338:552)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Adolfo Ponce” de 1987 en Fallos: 310:2063, resolvió -en lo que interesa- que:
- El tribunal condena las interpretaciones de normas procesales que conducen, en virtud de un exagerado rigor formal, a la frustración de los derechos sustanciales en juego, con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio ((ver)), la que supone la posibilidad de ocurrir ante un tribunal en procura de justicia ((ver)) y que tal posibilidad no sea frustrada por consideraciones procesales insuficientes ((ver))
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En la causa "IBM Argentina SRL" de 2016, Fallos: 339:444, dijo que:
- La interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso, máxime cuando la necesidad de acordar prevalencia a la primera reconoce base constitucional -art. 18 de la Constitución Nacional-.
En la causa "Di Maio" de 2014, Fallos: 337:1006, también dijo:
- La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.
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