Uno de los requisitos "propios" del recurso extraordinario federal es que la “cuestión federal” [1] haya sido decidida por el tribunal local en forma contraria: 1º) al derecho federal o 2º) a la interpretación que, del mismo, realizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte Suprema, afirmando su rol "institucional" [2], tiene dicho que "si el recurrente invocó precedentes de la Corte para sustentar su rechazo de la pretensión de la contraria, cabe considerar que la cuestión federal quedó así virtualmente planteada para el supuesto de un pronunciamiento adverso" [3].
También tiene dicho que “el pronunciamiento que desconoce una sentencia anterior de la Corte suscita cuestión federal bastante para la procedencia del recurso extraordinario”[4]; etc.
Para comprender el alcance de la cuestión así planteada, cabe tener presente la explicación de Joaquín V. González: "Donde tiene la Constitución, las leyes y los tratados, en cuanto son ley suprema del país, su más sólido fundamento y prestigio, y su efectividad más directa, es en las sentencias de la Corte Suprema de la Nación; porque es el intérprete final e irrevocable de todas las reglas, doctrinas y poderes que ella contiene [5], así relativas a los particulares a quienes obliga o ampara, como a las autoridades y Estados que de ella derivan su mayor fuerza y majestad" [6].
Por ello, planteada la "cuestión federal" como se propone y sumada al cumplimiento de los requisitos "comunes" y "formales" del recurso, quedaría habilitada la instancia extraordinaria de la Corte Suprema, para que case la sentencia local que desconoce la vigencia práctica (aplicación) y uniforme (interpretación) del ordenamiento federal.
En estas circunstancias podría decirse que el tribunal local esta incumpliendo el deber de fundar la sentencia respetando la jerarquía de las normas y el principio de congruencia (doc. art. 34, inc. 5º del CPCC en función del art. 31 de la Constitución Nacional), con lo cual podría descalificarse el pronunciamiento por arbitrariedad. Así lo ha resuelto, por ejemplo, la Corte Suprema en la causa "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra Román S.A. Comercial" de 2002 [7].
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[1] "La cuestión federal es aquella que se presenta cuando se hace preciso asegurar la supremacía del ordenamiento jurídico federal en general, y de la Constitución Nacional en particular” (CS, agosto 12-1997: “San Telmo S. A. c/ Provincia de Mendoza", Impuestos, 1998-1-56).
[2] "Dada la autoridad institucional de los fallos de la Corte en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional existe el consecuente deber de someterse a sus precedentes" (CS, octubre 6-1992: "Jáuregui, Hugo R. y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos", Fallos 315:2386).
[3] CS, setiembre 1 1981: "Lerman, Miguel A. c/ Municipalidad de la Capital”, Fallos 303:1262.
[4] CS, marzo 16-1982: "Solano Tejeda, Francisco y otro", Fallos 304:335.
[5] Invocación que es regla. Ver: CS, abril 18-1977: "Pérez de Smith, Ana M.", Fallos 297:338.
[6] González, Joaquín V., Manual de la Constitución Nacional, Buenos Aires, 2001, Nº751.
[7] Fallos 324:1924.
Ampliar del autor, en: "Esquema del recurso extraordinario federal", Doctrina Judicial, 2005-1, p. 770.
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