7 de agosto de 2010

El rol de la justicia en la sociedad

Si la "justicia" es la respuesta institucional con que se garantiza la vigencia de una determinada estructura social, pregunto: ¿qué valor tiene esa "justicia" cuando, en los hechos, se tolera la violación del derecho, de la seguridad y del orden, los aspectos que dan sentido y justifican a la vida en sociedad?  

Quien piense respuestas integrales para esta pregunta puede decir que es conciente de lo que implica su “elección” como individuo situado en una sociedad... No bastan las respuestas formales, individuales y coyunturales...

Vayamos desde el principio. Se dice que el fin de conservación de la vida es lo que ha hecho nacer al patrimonio (sin patrimonio no hay porvenir asegurado); el fin de conservación de la vida y del patrimonio hacen nacer al derecho (sin derecho no están asegurados ni la vida ni el patrimonio); es decir, hacen nacer la garantía del Estado (seguridad, orden y justiciapara los respectivos fines o intereses del hombre  [1]. ((ver))((ver))

  • Se podría hacer el siguiente razonamiento: el Estado existe para garantizar un orden de cosas favorables  al hombre; luego, si nada garantiza, no existen ni el Estado ni el orden; entonces todo queda librado a la ley de la selva, como era antes del acuerdo social de con-vivencia ((ver)).

Por ello considero paradigmática la sentencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en la causa “Iribarren” en el año 1999. Ahí dijo que: “cuando el sistema político adoptado y las garantías proclamadas en su estatuto (medios) no tienen en la práctica efectividad y realización ciertas (vigencia), lejos de hacer la felicidad del pueblo (fin), lo sumen en la desgracia y el oprobio (realidad)” [2]. ((ver))

Y con más razón creo que la diferencia entre lo que se "proclama" y lo que se "hace" debe pasar, todavía, por la criba de la conciencia de la gente; sólo así se podría empezar a pensar en un cambio de la situación argentina.

Pues, con todo, como afirma un filósofo: “Una situación de injusticia puede ser eterna si no se le añade la conciencia de su situación. La injusticia «se ve» desde un futuro en el que ella no existe” [3].

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Para cerrar estas breves reflexiones, cabe sopesar esta idea: por definición, dice Edward De Bono, un problema es una situación que exige una respuesta e, indirectamente, esta respuesta no es obvia; muchas veces, agrego, esa situación sólo es un problema porque se mira de cierta manera… por lo tanto: hay que cambiar la forma de mirar o hay que cambiar al que mira

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[1] Cfr. Ihering, Rudolf v., El fin en el derecho, Ed. Atalaya, Buenos Aires, 1946, p. 36-40.  
[2] CS, junio 2-1999: “Iribarren, Casiano R.”, Fallos 322:1253 (los términos: “medios”, “vigencia”, “realidad” y “fines” son agregados). 
[3] Cfr. Feimann, José P., La filosofía y los barros de la historia, Buenos Aires, 2ª ed., 2008, p. 83.

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