21 de agosto de 2010

Normas de auditoria para el "debido" proceso civil

La Auditoria General de la Nación, aprobó por Resolución nº 145/93-AGN del 7 de octubre de 1993, las normas de auditoria externa. Allí define los términos "Economía", "Eficiencia" y "Eficacia", para evitar "equívocos" frente a la frecuencia con que son utilizados en la auditoría de gestión.
  • Economía: Se refiere a la adquisición de la cantidad y calidad apropiada de recursos financieros, humanos, materiales, informáticos, tecnológicos, etc. Con oportunidad y al más bajo costo y al grado en que los servicios y bienes producidos satisfacen las  necesidades para las cuales fueron dirigidos.
  • Eficacia: Se refiere al logro de los objetivos y otros efectos previstos en planes,  programas, proyectos, operaciones y actividades.
  • Eficiencia: Se refiere al uso productivo de los recursos tendiendo  a maximizar el producto por recurso utilizado o minimizar los recursos empleados por cantidad y calidad de producto obtenido.
Es dable señalar que este concepto está a menudo vinculado con la productividad puesto que el trabajo podría ser orientado hacia el aumento de la producción en relación con los factores de la misma.

-:-

Lo interesante, si cabe, es su aplicación al proceso civil. 

En general se dice que el proceso civil debe ser tal que traduzca cinco elementos: acción, defensa, prueba, sentencia y recurso, de manera concurrente a un mismo fin, que es hacer justicia en el caso concreto. 

Esa concurrencia está condicionada por, precisamente, un criterio de economía, eficiencia y eficacia. 
  • Economía: gastar menos (racional, desde el punto de vista instrumental y humano)
  • Eficiente: gastar bien (la relación anterior debe ser adecuada)
  • Eficaz: gastar sabiamente (la relación anterior debe producir el resultado que justifica su existencia)
¿Cómo se relacionan estas condiciones con el proceso civil? 

Por ejemplo, del libro de Toribio Sosa [1] se deduce que una sentencia “inoportuna” no es efectiva, pues no satisface a tiempo y en forma los intereses en conflicto (es la clásica sentencia “que se dictó tarde y mal”); luego, el proceso en la que se dictó no ha sido eficiente (por dispendio de tiempo y de recursos de los justiciables y de la justicia). 

A partir de esto puede asumirse, con criterio consecuencialista, que si dos “procesos” producen el mismo resultado “sentencia”, pero uno lo hace de manera “más” rápida y “con menos” costos (eficiente + eficaz = oportuno), no es razonable exigir que la sociedad desarrolle, sí o sí, los trámites del proceso lento y costoso…

En ese razonamiento deben incluirse tanto los instrumentos como las personas que los encarnan...

Entonces, aplicados los conceptos al proceso civil [2] tendremos:
  • Eficiente es aquella situación en que no es posible aumentar la tutela judicial con los medios de que se dispone, o que no es posible reducir los costos (en sentido no estrictamente monetario) de la justicia sin afectar el nivel de tutela. 
  • Efectiva es la relación entre objetivos propuestos (con el proceso) y objetivos alcanzados (con la sentencia).  
Si se relacionan estos términos en el contexto de lo que se viene exponiendo, se podrá comprender por qué el proceso ineficiente e ineficaz es inconstitucional, lisa y llanamente porque produce sentencias inoportunas.

El "debido proceso" que reclama la Constitución Nacional, entonces, no es cualquier proceso sino uno eficiente y eficaz ((ver)).

--------------------------
[1] Sosa, Toribio E., "Reingeniería procesal", La Plata, 2005. 
[2] Garavano, Germán, "La justicia argentina: crisis y soluciones", Documento de la Universidad Carlos III, Departamento de Derecho y Economía, 1997.

No hay comentarios:

Publicar un comentario