17 de diciembre de 2011

Facultades probatorias del juez

La última cuestión que ha planteado el Dr. Roland Arazi en el grupo FUNDESI de Linkedin ((ver)) es la siguiente:
¿Qué opinan sobre las facultades de los jueces de ordenar la producción de prueba de oficio?
Mi aporte ha sido el siguiente:

Me interesa resaltar el siguiente razonamiento: si el fin de la actividad procesal es convencer al juez acerca de la certeza de los hechos afirmados, en relación con el derecho que se pretende aplicable al conflicto, debe asumirse que estamos frente a una actividad "compleja", que compromete tanto la carga de la prueba de las partes como las facultades instructorias del juez (arts. 377 y 36, inc. 4º, del CPC de Nación). 

A través de la flexibilización del principio dispositivo, el juez "ex officio" y en "pro" de la "verdad jurídica objetiva" (a la que no puede renunciar so color de ritualismo), no sólo puede y debe valorar las acciones/omisiones de las partes en materia probatoria sino, también, de manera concurrente, puede y debe decretar aquellas pruebas que estime pertinentes, y aún necesarias previo a proveer para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos. 

Para esto tiene el juez un rol sustancial en el proceso: la dirección y control indelegables. Y no se piense que es un poder sin control, pues debe respetar la igualdad y el derecho a la defensa de las partes, y éstas, además, pueden controlar la actividad probatoria oficiosa a través de los recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes.