Los días 31 de agosto y 1º de septiembre pasados realicé un "Taller: La función judicial y el trabajo de los operadores (cuestiones problemáticas de argumentación y ética)", a cargo de los Dres. Santiago Finn y Enrique del Carril, en la Escuela Judicial del Poder Judicial del Chubut. Del teórico extraje estas pastillas conceptuales para reflexionar.
Del material de lectura sugerida, dos trabajos me han parecido fundamentales:
1. ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?, trabajo de Jorge Malem Seña, en Doxa, Revista de Filosofía del Derecho, nº 24 (2001), pp. 379-403 ((ver)).
2. Teoría de la interpretación y ética judicial: los límites del neoconstitucionalismo, trabajo de Enrique del Carril (s/d).
Sobre ambos aspectos he publicado sendas notas en el blog, sobre el primero ver "Abogados y Jueces, antes hombres buenos" y sobre el segundo "Neoconstitucionalismo".
En cuanto a las pastillas conceptuales, las siguientes son las que –entre escuchar/pensar/sintetizar– me pareció interesante (pude) apuntar.
- Sobre ética judicial, la cuestión es: ¿existe una moral jurídica? En primer orden debería llegarse por consenso a establecer los comunes denominadores sobre la moral y la ética, y luego considerarlos en relación con la persona y la función que ésta desempeña.
- La ética judicial es exigida desde el Estado para ejercer la función judicial.
- Esa exigencia, en sí misma, ¿implica una invasión a la privacidad del funcionario?
- Puede ensayarse, por lo menos, dos respuestas: desde el punto de vista paternalista el Estado establece cuál es la moral social aceptable, y desde el bien común, es una exigencia vinculada estrechamente con la función de la magistratura; el funcionario cede en pos de esa moral y del bien común una porción de su intimidad.
- Con la ética se valora una conducta como adecuada para lograr la felicidad (individual).
- La moral es el conjunto conductas (costumbres / hábitos).
- La ética valora esa moral
- La ética social equivale, de modo análogo a como piensa una persona, pensar en la sociedad desde la felicidad de todos.
- La ética judicial implica el buen funcionamiento, el conjunto de reglas de la buena función.
- Sobre la interpretación y el neoconstitucionalismo, la cuestión es: ¿existe hoy un sistema jurídico? Hoy, neoconstitucionalismo mediante, existe una dispersión de normas.
- Basta tener presente la cantidad de instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional con la reforma de 1994 y los derechos y garantías que conforman el plexo jurídico vigente.
- Hoy interpretar en este contexto implica un acto de creación e integración; ello es patente en la solución de un caso.
- Gráficamente la tarea interpretativa es un triángulo integrado por el caso, las normas y el intérprete, en el que subyace el conjunto de valores.
- La actuación del interprete puede controlarse desde la ética judicial (el juez honesto) o a la teoría de la argumentación.
¿Qué hace el juez? Decide un caso, un conflicto de intereses sobre bienes-males, mediante una sentencia, asigna a los hechos probados una solución según las normas y los valores preeminentes, y ello exige una justificación interna (planos) y otra externa (legitimación social, ética judicial).
Esos "planos" hacen la estructura del texto jurídico "sentencia":- fáctico
- hechos pertinentes, lícitos y probados
- normativo
- pactos, constitución, leyes, etc.
- valoración legislativa
- interpretación jurisprudencial
- valoración judicial
- lingüistico
- usos y costumbres
- lógico
- silogismo ((ver))
- deontológico ((ver))
- lógica ((ver))
- axiológico
- valores sociales (ética)
- valoración del juez
- valores individuales (moral)
- juez honesto: valores explícitos
1 comentario:
Una excelente reflexión, te felicitó por tu artículo, es un excelente aporte sobre el tema y muy útil para quienes van empezando en este camino.
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