Disfrutando la paternidad, admito que queda poco para leer y escribir. No obstante, me parece interesante publicar un par de sentencias de la Corte Suprema de la Nación, con breves referencias.
Se trata de dos casos útiles en la argumentación: uno, donde se consideró la nulidad de una sentencia de adopción y de una declaratoria de herederos por su vinculación con el interés superior del niño; otro, por la omitida intervención de un tercero en un juicio (ni demandado ni citado como tal) en relación con la ejecución de una sentencia que afectaba sus derechos.
1) M. 73. XLVII. RECURSO DE HECHO – "M. d. S., R. otra s/ ordinario s/ nulidad de sentencia impugnación declaratoria de herederos"
Corte Suprema, 26/09/2012
Es un caso de la Provincia de Entre Ríos, donde se pidió –básicamente– que se declare la nulidad de la sentencia de adopción post-morten y de la declaratoria de herederos que tuvo como sucesor al menor adoptado. El Tribunal Superior hizo lugar a esas pretensiones y casó la decisión de alzada, lo que motivó el recurso de queja ante la Corte.
La Corte en el Consid. 9º trajo a colación la decisión de la C.I.D.H. en el caso "Fornerón" de 2012 ((ver)), en particular expresó: "toda decisión estatal, social familiar que involucre alguna limitación aI ejercicio de cualquier derecho de un niño o niña, debe tomar en cuenta el interés superior del niño y ajustarse rigurosamente las disposiciones que rigen esta materia".
Agregó el Tribunal en el Consid. 11 que "el interés superior del niño proporciona un parametro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño.
Señaló, también, que al considerar hacer prevalecer por sobre todos los intereses en juego, el del sujeto mas vulnerable necesitado de protección, los tribunales deben ser sumamente cautos en modificar situaciones de hecho respecto de personas menores de edad mantener, en consecuencia, aquellas condiciones de equilibrio que aparecen como mas estables, evitando así nuevos conflictos cuyas consecuencias resultan impredecibles.
2) V. 425. XLIV. RECURSO DE HECHO – "Vecinos de la Ciudad de Rosario c/ Municipalidad de Rosario"
Corte Suprema, 28/08/2012
Se remite al Dictamen de la Procuración General. Se trata de un caso de la Provincia de Santa Fe donde se desestimó en sede local el recurso de inconstitucionalidad planteado por una empresa de telefonía movil contra la decisión de la Cámara de Apelación Civil que le denegó legitimación en el proceso iniciado por vecinos de la ciudad de Rosario contra la municipalidad de esa ciudad, para que se desmantele y remueva la estructura de soporte de antena de telefonía celular.
El Dictamen en lo pertinente expresó que, en principio, no puede interponer recurso extraordinario quien no reviste la calidad de parte en el proceso, aun cuando alegue tener un gravamen configurado por la decisión impugnada (Fallos: 322:2139), aunque dicha regla admite excepciones, por ejemplo cuando la sentencia dictada sin su intervención afecta sus legítimos intereses (Fallos: 306:719 y 328:4060).
Se estimó procedente el recurso extraordinario, al amparo de la doctrina de la arbitrariedad, si se toma en cuenta que se pretende ejecutar la sentencia dictada en autos contra quien no fue demandado en el proceso, ni fue sujeto en forma expresa de condena, a lo cual cabe agregar que tampoco se le permite defender sus derechos, puesto que el tribunal alude a que la cuestión fue resuelta en forma definitiva por los jueces de la causa y que el proceso se encuentra concluido.
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