26 de octubre de 2012

Jurisprudencia: prescripción en los honorarios

La Cámara Nacional Comercial, Sala A, el 28/06/2012 dictó sentencia en la causa "Arimal Transportes SRL c/La Perseverancia Seguros SA s/ ordinario" (expte. nº 097023/2002, publicado en elDial.com-AA79E9), y resolvió que la prescripción aplicable a los honorarios corresponde al art. 4032, inc. 1º, del Código Civil, distinguiendo entre el derecho a cobrar los honorarios y el derecho a que se los regule, y precisó el "dies a quo".

En sumarios, cabe considerar:  
En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (arts. 4.023 y 4.032 inc.1° del Código Civil, respectivamente).
Cuando los honorarios han sido regulados en el proceso se presenta la conocida interversión del plazo en razón de aparecer el título de la "actio judicati", que abre el plazo de prescripción de diez años desde la fecha en que la sentencia queda ejecutoriada, siendo aplicable el art. 4.023 CCiv. Así cuando se habla de prescripción de los honorarios devengados y no regulados, debe incluirse dentro de ellos los regulados y no firmes, siendo la oportunidad para efectuar dicho planteo al momento en que se notificó la regulación, pues solo una vez firmes estos, se produce la interversión del título (1).”
En el caso concreto, la Sala sostuvo que:
“En el supuesto que se presenta en autos, la demandada controvirtió la procedencia de la regulación de honorarios practicada a favor del letrado, cuando ya había transcurrido el plazo de dos años para requerirla.”
“Así, resulta acertada la decisión del a quo, ya que en el caso resultaba aplicable la prescripción bienal prevista por el art. 4032 inc.1, Cód. Civil, en cuanto al derecho a solicitar la regulación de honorarios aún no efectuada plazo que se cumplió desde que el abogado ha cesado en el ejercicio de su patrocinio (2).”
“Sentado ello, se aprecia que en la especie, el plazo de prescripción se inició a partir de las notificaciones cursadas, donde se anotició a los justiciables que el proceso había concluido por caducidad de instancia.”
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(1) Citaron: CNCom., Sala "D", in re: "Banco del Buen Ayre S.A. c/ Paradiso Angel s/ ejecutivo", del 2.7.90; íd. Sala "B", in re: "Cargill S.A.C.I. c/ Recría S.A. s/ ordinario", del 16.4.93, esta Sala A., in re: "Banco Cooperativo de Caseros LTdo c/ Yedaide Jorge s. ejecutivo", del 28.06.07, entre otros.
(2) Salas-Trigo Represas, "Código Civil, anotado", Editorial Depalma, Buenos Aires, 1982, T° 3, pág. 361, nº IV-A. 

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