27 de junio de 2015

CCyC: Sentencias razonablemente fundadas

La Corte Suprema de la Nación dictó sentencia el 16-6-2015 en la causa "P., A. cl Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro si amparo", haciendo lugar al  recurso de hecho que presentó el Servicio de Rehabilitación Nacional.

En lo conducente expresó:

Consid. 7º.- "... no puede admitirse la interpretación dada por la alzada consistente en atribuir, sin más, la obligación de brindar la cobertura de las prestaciones previstas en el régimen en estudio (ley 24.901) al Estado Nacional, soslayando para ello que, en el caso concreto, no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el mismo ordenamiento en que se sustenta el reclamo, consistentes en la falta de afiliación por parte de la actora a una obra social así como a la imposibilidad de la peticionaria para afrontar por sí las prestaciones que solicita" (agregados míos).

A partir de este marco me interesa resaltar el siguiente Considerando de la Corte, por su aplicación extensiva –en mi opinión– a la nueva exigencia que propondrá el Código Civil y Comercial a partir de agosto de este año, sobre el deber de los jueces de fundar las decisiones de manera razonable (art. 3º).

Consid. 8º.- "(...) una reclamación fundada en la tutela del derecho a la salud, en esta clase de asuntos es enteramente aplicable la exigencia arraigada en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de que los fallos cuenten con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles, al encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva de las partes, además de que al expresarse las razones que el derecho suministra para la resolución de controversias se favorece la credibilidad de las decisiones tornadas por el poder judicial en el marco de una sociedad democrática (CSJ 85/2011 (47-L) /CS1 "L., E. s. cl Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quírno (CEMIC) si amparo", sentencia del 20 de mayo de 2014, y sus citas)".

-:-

Opino: en función de lo anterior puede afirmarse que, según la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, toda decisión judicial debe contar con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles; esto es, dicho en otros términos: una sentencia será arbitraria si los fundamentos dados no son congruentes (relacionando el marco de hecho con el normativo aplicable) y razonables (adoptando los medios previstos por la ley para concretar los fines instituidos por el legislador), con lo que va de suyo para la credibilidad del sistema social.

El nuevo Código Civil y Comercial, con vigencia en ciernes, dispone:

ARTÍCULO 3º.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada. ((ver))

No hay comentarios:

Publicar un comentario