La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 19 de diciembre de 2024, resolvió el caso: "Pilquiman, Crecencio c/ Instituto Autárquico de Colonización y Fomento s/ acción de amparo" (CSJ 824/2020/CS1, Fallos: 347:2160)". ((ver))
1. En los hechos:
El conflicto giraba en torno a la cesión de un predio adjudicado en 1978 a Victorino Pilquiman por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural del Chubut (IAC). A su deceso, los herederos cedieron sus derechos a un tercero. Esa operación fue aprobada mediante la resolución IAC 60/2007.
Crecencio Pilquiman, sobrino del adjudicatario original, interpuso acción de amparo alegando que dicha cesión vulneraba los derechos que sobre ese predio pretendía tener la Comunidad Aborigen Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo, al no haberse garantizado su participación en forma previa al dictado de la Resolución IAC 60/07, con fundamento en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.
2. Recorrido procesal
El reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia, con el argumento de que no se acreditó la existencia de una ocupación comunitaria preexistente del predio y que el acto administrativo no incurría en nulidad.
La comunidad planteó recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, órgano que declaró mal concedido el recurso de casación local y rechazó también el recurso extraordinario federal.
La comunidad indígena recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la presentación de una queja; este tribunal por un fallo del año 2014 (Fallos 337:1102) revocó la decisión del STJ porque -dijo- omitió expedirse sobre el derecho de consulta de la comunidad y devolvió el caso a la provincia para que se dicte una nueva sentencia.
El Superior Tribunal, recibió el expediente y convocó a las partes para una audiencia, declaró admisible el recurso de casación y trató el caso. Básicamente, confirmó la validez de la resolución IAC 60/2007 pero dispuso la revisión de ese acto administrativo conforme a la Ley I N° 157; y exhortó al Poder Ejecutivo y al Legislativo para la creación de la Comisión de Tierras Indígenas que debe realizar esa tarea.
El hijo de Crecencio Pilquiman, su heredero, recurrió esa decisión nuevamente ante la CSJN, alegando que la decisión provincial seguía incumpliendo el reconocimiento del derecho a consulta de la comunidad ((ver)).
La Corte Suprema, sin embargo, desestimó el recurso por falta de fundamentación autónoma y ausencia de agravio concreto. Asimismo, sostuvo que el procedimiento de consulta y participación previsto en la Ley I N° 157 resultaba compatible con el Convenio 169 de la OIT y con la normativa constitucional.