En el marco del recurso extraordinario de casación civil ((ver))((ver)) regido por el Código Procesal Civil y Comercial del Chubut ((ver)), el concepto de arbitrariedad ((ver))((ver)) no se define por la sola disconformidad del recurrente con el fallo, sino por una tensión estructural entre la fundamentación judicial y el reproche técnico del impugnante.
La arbitrariedad como causal de impugnación es, por lo tanto, una noción relacional, que se configura mediante el contraste entre los fundamentos expresados en la sentencia y los agravios formalizados en el recurso.
Según el art. 291, inc. e
del CPCC y su reglamentación por el Acuerdo Plenario 3821/09, el control
de arbitrariedad se inscribe como una de las causales autónomas de
admisibilidad y procedencia del recurso, particularmente en los supuestos en
que la sentencia impugnada:
- carece
de motivación suficiente o
- prescinde
de prueba decisiva o
- se
aparta irrazonadamente del derecho aplicable.