Betancor, Andrés; voz “Arbitrariedad”, en Enciclopedia de las Ciencias Morales y Políticas para el Siglo XXI, pp. 547-549.
Primero: Es arbitrario quien actúa-decide según su libre voluntad o capricho antes que conforme a la ley o a la razón.
La arbitrariedad es lo opuesto a la ley, y, con esto, a la razón.
Segundo: El poder debe obedecer a la ley porque ésta expresa la razón ((ver))((ver))((ver)); pero no sólo a la ley en sentido formal sino también material, en tanto refleja la voluntad del pueblo de gobernarse reconociendo derechos y garantías a los individuos.
Tercero: Ese sometimiento del poder a la ley conlleva el deber de expresar o exteriorizar para cada acto las razones que lo justifican ((ver)), para convencer que tal es la mejor manera de cumplir los requerimientos impuestos por las razones del pueblo ((ver)).
Cuarto: ¿Cuándo un acto puede calificarse de razonable? (1) Cuando cuenta con una exposición de “razones” válidas y (2) suficientes para convencer a los destinatarios; tal que (3) resulta justificado (en una relación de medio a fin, o por los valores que traduce) y pueda ser compartido.
Cuando no se exponen razones, no se justifica ni convence,
estamos frente a un acto arbitrario.
- (Apartamiento de la ley) resuelve en contra o con prescindencia de lo dispuesto por la ley respecto del caso (Fallos: 324:1608);
- (Irrazonable) presenta una ruptura grave en la necesaria conexión lógico-jurídica de los temas que decide o debe decidir (Fallos: 325:798) ((ver));
- (Infundada) media una decisiva carencia de fundamentación en lo resuelto (Fallos: 317:481) ((ver)) o está fundada tan solo en la voluntad de los jueces (Fallos: 304:267).
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