Esquema de regulación de los recursos extraordinarios de Casación y de Queja en el Código Procesal Civil y Comercial del Chubut (Complementar con el Acuerdo Plenario 3821/09 ((ver)) y la jurisprudencia de Eureka)((ver))
I. Recurso de Casación ((ver))
1. Resoluciones susceptibles de casación
(art. 289 CPCC)
- Procede ante el Superior Tribunal de Justicia contra sentencias
definitivas de Cámaras de Apelaciones o tribunales de última
instancia.
- No procede contra resoluciones que, aunque pongan fin a un juicio, no impidan la promoción de otro con el mismo objeto.
2. Causales de casación (arts. 290 y 291
CPCC)
A. Quebrantamiento de forma (art. 290 CPCC)
- Se configura cuando se violan las formas y solemnidades
sustanciales del procedimiento o la sentencia.
- La nulidad no debe haber sido consentida por las partes.
B. Violación de la ley o doctrina legal
(art. 291 CPCC)
Se configura en los siguientes supuestos:
- Inc. a) Interpretación errónea de la ley
que haya influido sustancialmente en la decisión y sea contraria a un
fallo de otro tribunal de la provincia dentro de los últimos tres años.
- Inc. b) Decisión sobre cuestiones no
demandadas o contra una persona distinta de la demandada.
- Inc. c) Fallos ultra o infra petita.
- Inc. d) Disposiciones contradictorias
dentro de la misma sentencia.
- Inc. e) Arbitrariedad de sentencia: Se admite cuando el fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente ((ver))((ver)).
3. Procedimiento de interposición y
admisión del recurso
A. Interposición ante la Cámara (art. 292
CPCC)
- Debe presentarse dentro de los 10 días de notificada la
sentencia.
- Debe cumplir con requisitos formales:
- Carátula, tipo y cantidad de hojas, tamaño de letra y cantidad de renglones (Acuerdo Plenario 3821/09).
- Individualizar con precisión los agravios y las normas
supuestamente violadas.
- Indicar el alcance de la impugnación y lo que se pretende anular.
- Acompañar copias de los actos vinculados a la impugnación, en los casos requeridos.
- Depósito según Acuerdo Plenario 5353/2024 (equivalente al valor maximin entre 1,7 a 17 JUS) ((ver)). Considerar que se ha resuelto que "se trata de una exigencia legal que debe cumplirse indefectiblemente al interponer el recurso (art. 292, inc. d, CPCC), pues no contempla el rito una intimación previa a su cumplimiento integral, como sí lo hace respecto del recurso extraordinario de queja (art. 287, último párrafo, del CPCC)".
B. Primer examen de admisibilidad por la
Cámara (art. 293 CPCC)
- La Cámara verifica los requisitos formales ((ver)).
- Si faltan requisitos, se deniega el recurso.
- Resulta de aplicación el criterio persistente del STJ en “Danna” de 1988 (SI N° 26/1988), el que se dijo que "es deber de las Cámaras de Apelaciones examinar -en forma precisa- la reunión de los presupuestos y cargas de admisión del recurso de casación, con referencia expresa y circunstanciada al memorial que lo introduce".
- Si se concede, se eleva al Superior Tribunal.
C. Examen preliminar por el Superior
Tribunal (art. 295 CPCC)
- Revisión de la decisión de la Cámara ((ver)):
- Si el recurso fue bien concedido, se dicta providencia de
"autos".
- Si fue mal concedido, se rechaza y devuelve los autos.
D. Desarrollo del recurso (arts. 296 a 299
CPCC)
- Presentación de memoriales (10 días).
- Vista al Procurador General (10 días).
- Sentencia dentro de los 80 días.
- Decisión final ((ver))((ver))((ver)):
- Si se verifica la causal invocada, se casa (anula) la sentencia y
se dicta un nuevo fallo.
- Si el vicio es de forma, se ordena dictar una nueva sentencia.
- Si el recurso es rechazado, el recurrente pierde el depósito.
II. Recurso de Queja
1. Procedencia (art. 302 CPCC)
- Se interpone ante el Superior Tribunal de Justicia si la
Cámara:
- Deniega el recurso de casación.
- Concedido, lo declara desierto.
- Plazo de interposición:
- 5 días desde la notificación de la
denegación.
- Se amplía en función de la distancia.
2. Requisitos de la queja (arts. 286 y 287
CPCC)
- Acompañar copias certificadas de la
sentencia recurrida, el escrito de casación y la resolución denegatoria.
- Depósito equivalente al máximo del art. 292 (excepto para los exentos por ley).
3. Resolución del Superior Tribunal (art.
302 CPCC)
- Decide en 5 días sin sustanciación.
- Si el recurso fue mal denegado, se admite la casación.
- Si fue bien denegado, el recurrente pierde el depósito y
paga costas.
- La sustanciación del proceso no se suspende, salvo que el
tribunal requiera el expediente.
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