12 de junio de 2013

Fallo sobre el fondo del Consejo

Según consignó el Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de la Nación ((ver)), el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría Electoral de la Capital Federal, por intermedio de su titular, Dra.María Servini de Cubría, se expidió el día 11 de junio de 2013 sobre el fondo de la cuestión suscitada por la aplicación de la Ley N° 26.855 ((ver)), que integra el plexo de "democratización judicial" ((ver)).
  • Caso “Rizzo, Jorge Gabriel (Apoderado Lista 3 ‘Gente de Derecho’ s/ Acción de Amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ley 26.855 – Medida Cautelar”, Expte nº 3034/13 (fallo aquí)
En lo sustancial sostuvo la magistrada que:
  1. Existencia de caso ((ver)): "la norma atacada por la actora, establece regulaciones que la excluyen en cuanto a la postulación de candidatos para los cargos de consejeros del Consejo de la Magistratura en la categoría Abogados de la Matrícula Federal, conforme lo dispuesto por el artículo 114 de la  constitución Nacional, por lo que se considera demostrada en la demanda la existencia de un “caso  judicial” y de un perjuicio “inminente” en los intereses de la actora".
  2. Actual: "el reclamo formulado versa sobre un hecho actual y vigente al momento del dictado de la presente sentencia, conforme lo exige el artículo 1 de la Ley 16.986, al encontrarse en curso el cronograma electoral correspondiente a  los comicios convocados por el Poder Ejecutivo Nacional, y próximos a operar importantes plazos de dicho cronograma".
  3. Amparo vía idónea: "no se advierte que los accionantes dispongan de otro remedio más idóneo que el aquí planteado para hacer valer sus pretensos derechos con la premura que el caso requiere". 
  4. Lesión: Analizó luego la lesión constitucional, que divide en  las consecuencias que aplicar la ley en cuestión tiene sobre la "representación" (art. 114 de la Constitución Nacional), el "equilibrio" (que exige el sistema republicano), la "elección popular y partidaria" (de integrantes del Consejo de la Magistratura).
  5. Sobre esta base consideró que:
  • "Del análisis efectuado precedentemente, surge manifiesto que la Ley 26.855, ha desarticulado la estructura medular que sostiene el esquema diseñado en el artículo 114 de la Constitución Nacionalafectando y comprometiendo seriamente el principio de independencia que debe regir la actuación del Poder Judicial y de sus integrantes".- 
  • Caso “Traboulsi, Carlos Lionel s/ Promueve Acción de Amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional – Medida Cautelar”, Expte. Nº 3041/13 (fallo aquí)

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Servini dixit:
  • "En el sistema Republicano de Gobierno, el Poder Judicial resulta ser el último recurso de los ciudadanos frente a un eventual avance del estado en la restricción de derechos individuales".
  • "El Poder Judicial, amén de dirimir conflictos, debe proteger a los ciudadanos de las posibles arbitrariedades del poder".
  • "El requisito de la independencia, requiere así, que los tribunales sean autónomos de otras ramas del gobierno y que estén libres de influencias, amenazas o interferencias de cualquier origen, sector o razón".
  • "Más aún, de los propios poderes del estado a los que debe limitar y controlar". 
  • "Por ello, el solo hecho de pensar en Jueces cuyos nombres figuren en boletas electorales encabezadas con el nombre de un partido político, le quita a esos Magistrados todo atisbo de independencia o imparcialidad, permitiendo abrigar fundadas sospechas en relación a su futura actuación en los posibles casos en que esa entidad política o sus integrantes pudieran tener intereses".

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