El Poder Judicial desde el
punto de vista de su organización puede ser caracterizado, según el análisis
desarrollado por Weber (1964), como un "sistema de dominación legal con administración burocrática" ((ver)).
En función de este autor puede decirse que las notas determinantes de este tipo de organización,
sintéticamente, son:
- una división de actividades inherentes al empleo;
- un sistema de control y de sanciones diferenciadas;
- la asignación de roles/papeles según aptitudes técnicas, establecidas en función de exámenes impersonales;
- una estructura de autoridad ordenada por jerarquías, según reglas generales, abstractas y determinadas, sin apropiación de los cargos que se ejercen ni de los medios administrativos destinados a cumplir el ejercicio de las funciones.
Sobre esto también concuerda
Merton (1995), cuando analiza el tipo ideal de estructura formulista; aunque
señala, particularmente, las consecuencias indeseadas ("disfunciones")((ver)) del
modelo, que pueden derivar de una exageración "legalista" y "ritualista"
(Fucito, 2002). Esto también lo he analizado sintéticamente en "La gestión judicial - teoría y práctica" ((ver)).
Legitimación de la
organización:
La administración
burocrática logra y ejerce –en palabras de Weber (1964)– dominación,
fundamentalmente, "gracias al saber". Esta forma de sumisión, de carácter
racional (por el empleo de métodos técnicos-formales de comprensión de su
objeto: Bunge, 1996 y 1999) –y con tendencia a incrementarse como "saber
especializado" a partir del conocimiento de hechos en relaciones de servicios
(expediente)–, es en definitiva lo que "legitima" a la estructura en su función
de administrar justicia (Bidart Campos, 1967; Sagües, 2003).
Los valores involucrados en
la organización:
La estructura burocrática,
con gran influencia sobre la conducta del cuadro que la integra (McGregor,
1969), permite observar –mas allá de "disfunciones" concretas, como la
"incapacidad adiestrada", la "disciplina paralizante" o el "ritualismo"
(Merton, 1995; Hall, 1996)– que el "mérito principal" es su "eficacia técnica".
Esto es: su "capacidad" para lograr el efecto esperado –más allá de la efectividad del resultado–, con gran estimación (otrosí: aprecio, valor) por la precisión, la rapidez, el control externo, la continuidad, la discreción ("secreto profesional", según Weber, 1964) y la óptima restitución de la inversión que compromete.
Estos valores pueden observarse
traducidos por la estructura, los fines y objetivos perseguidos por la
organización que se examina.
Diferencia con la teoría
tradicional:
En tanto esa "eficacia técnica" se
circunscriba, por ejemplo, sólo al estudio de tiempos y métodos (según la
descripción que realizan March-Simon, 1969; o, incluso, en la exposición de la
"teoría x" que formula McGregor, 1969) para lograr una "eficiencia pragmática" ((ver)),
como único valor rector para la dirección científica del trabajo (Kliksberg,
1984), se tornan inaplicables las consideraciones formuladas desde la "teoría tradicional" de la organización (entendiendo por tal a la "teoría fisiológica del trabajo" expuesta por Taylor), enfocadas fundamentalmente hacia las actividades básicas-físicas relacionadas con la producción industrial.
Nuevos enfoques:
Sin perjuicio de lo
anterior, puede decirse que la evolución del pensamiento administrativo en la
actualidad presenta una reacción al racionalismo de la administración
científica, al enfoque del proceso administrativo y al modelo burocrático que
se ha considerado en particular.
Como contraposición resurgen
los enfoques humanísticos (McGregor; Maslow) y una revalorización del análisis
de las disfunciones de la burocracia (Merton), junto a planteos sistémicos
(Bertalanffy) y contingentes (Parker Follet), y corrientes posmodernas como la
denominada "Teoría Z" (Mintzberg).
Valgan estas indicaciones, sobre enfoques y autores representativos, como referencia. (Ampliar en: Álvarez, 2003).
Muchos de los aspectos que
se proponen desde estos nuevos enfoques podrían emplearse para explorar/explicar
el Poder Judicial como organización y superar sus disfunciones. No obstante,
esto puede ser objeto de otra breve reflexión.
Citas:
ALVAREZ, Héctor F. (2003), "Administración. Un enfoque
interdisciplinario y competitivo", Ed. Educor, Córdoba.
BIDART CAMPOS (1967), Germán, "El derecho constitucional
del poder", Ed. Ediar, Buenos Aires // (1997), "Manual de la constitución reformada", Ed. Ediar, Buenos Aires (esta referencia importa una versión actualizada
del clásico anterior).
BUNGE, Mario (1999), "Las ciencias sociales en discusión:
una perspectiva filosófica", Ed. Sudamericana, Buenos Aires // (1997), "La
ciencia. Su método y su filosofía", Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 2ª
edición.
FUCITO, Felipe (2002), "¿Podrá cambiar la justicia en la Ar gentina?", Ed. Fondo de
Cultura Económica, Buenos Aires.
HALL, Richard H. (1996), "Organizaciones. Estructura,
procesos y resultados", trad. española, Ed. Prentice Hall, México.
KLIKSBERG, Bernardo (1984), "La reforma administrativa
en América Latina. Una revisión del marco conceptual", en: Oszlak, O.
(Compilador), "Teoría de la burocracia estatal", autores varios, Ed. Paidós,
Buenos Aires.
MASLOW, A. H. (1999), "Teoría de la motivación humana",
en: Vroom Víctor – Deci, Edward (Compiladores), Motivación y Alta Dirección,
autores varios, Ed. Trillas, México.
MARCH, J. – SIMON, H. (1969), "Teoría clásica de la
organización", en Sociología de la organización, Ed. Ariel, Barcelona.
MERTON, Robert K. (1995), "Estructura burocrática y
personalidad", en: Teoría y estructura social, Ed. Fondo de Cultura Económica,
México.
McGREGOR, Douglas (1969), "La teoría x: el punto de
vista tradicional sobre la dirección y el control", en "El aspecto humano de las
empresas", Ed. Diana, México.
SAGÜES, Néstor P. (2003), "Elementos de derecho
constitucional", Ed. Astrea, Buenos Aires, 3ª ed, reimp.
WEBER, Max (1964), "Los tipos de dominación", en: "Economía
y Sociedad", Ed. Fondo de Cultura Económica, México, Vol. I, Cap. III.