Uno de los últimos temas que ha ganado la actualidad informativa en Argentina, se refiere a las restricciones a la libre compra-venta de monedas extranjeras (Resolución nº 3210/2011-AFIP)((ver)). Ello me trajo a colación aquella observación pragmática conocida como "Ley de Gresham" ((ver)).
- Sintéticamente, Gresham, importante financiero y mercader inglés del Siglo XVI ((ver)), se dio cuenta de que, en todas las transacciones que llevaba a cabo, la gente prefería pagar con la moneda más débil del momento y "ahorrar" la más fuerte, para, llegado el caso, exportala o fundirla, pues tenía mayor valor como divisa o como metal en lingotes.
Esto, dicho de otra manera, podría explicarse ante la evidencia de la gente que busca alternativas monetarias porque prefiere "ahorrar" (esto es, postergar el consumo o diferir el consumo para el futuro) en una moneda a la que se le asigna valor para preservar el poder de compra... (pienso en la gente común que, por hábito, ajusta su conducta a la ley ((ver)), no considero a los especuladores o evasores, sean éstos públicos o privados)...
También podría (debería) pensarse que, en términos generales, si la gente prefiere adquirir "dólares" (ver el caso de la jubilada) ((ver)) para satisfacer los más diversos fines (...aquellos que sólo les puede dictar la propia razón y que, en uso de la libertad como ciudadanos, quedan reservados al "ámbito de intimidad" en los términos del art. 19 de la Constitución Nacional...) es porque el régimen económico lo permite... no obstante esta restricción operativa...
La ley 23.928 ((ver)) no sólo prevé que el dólar "respalda" (¿?) la base monetaria y, eventualmente, puede ser objeto de las obligaciones corrientes, según los arts. 617 y 619 del Código Civil, sino que autoriza al propio Estado a comprar y vender tales divisas extranjeras... esto implica que, en definitiva, es legítimo que todos los que quieran también puedan comprar y vender moneda extranjera... salvo que existan inconsistencias fiscales.