12 de noviembre de 2011

Trabajo y propiedad = previsión

Leo en Rafael Bielsa ("Derecho Constitucional", 3a ed., 1959, ps. 269-270):
  • las libertades se definen como derechos en virtud del régimen constitucional
  • la libertad individual, que se resuelve en el ejercicio de facultades naturales de orden físico, intelectual y espiritual, debe considerarse siempre en relación con la sociedad en la que el hombre vive...
  • de la coexistencia de los miembros de la sociedad surgen limitaciones que contribuyen a definir la naturaleza y extensión de todas las libertades
  • todo el régimen constitucional tiene como presupuesto esencial la igualdad
  • así la coexistencia en un plano de igualdad explica que la libertad de uno, en función de los límites y extensiones reconocidas, termine donde comienza la de los demás ((ver))
  • esta demarcación tiene su dominio natural en el derecho privado, fundamentalmente de orden civil
  • las libertades civiles han sido definidas en forma progresiva en función del interés que el individuo procura al ejercerlas...
  • partiendo de una libertad religiosa o espiritual, que obra en la consciencia moral del hombre, se puede derivar la consciencia del deber para generar otras, como la libertad de trabajo y de disponer de la propiedad, de enseñar y aprender... 
Este es el punto que me interesa: el trabajo y la previsión ((ver)) constituyen el fundamento ético del derecho propiedad. Y Bielsa lo explica así: 
la libertad de trabajo ((ver)) se justifica por una necesidad vital, pues con el trabajo el hombre procura los medios de subsistencia presente y futura... ésto último lo logra con la generación o adquisición de propiedad...
por esto es que el régimen constitucional rodea de garantías ((ver)) a la libertad de trabajar y a la propiedad consecuente, contra los demás individuos y especialmente contra el Estado... en orden a tutelar la subsistencia digna del hombre, que es la base de la sociedad...