5 de abril de 2012

Hechos + Derecho + Valores = Sociedad

Las acciones preferidas y los valores implicados: 
En el proceso civil, por lo menos, el abogado debe actuar ejecutando delicados actos de "preferencia": selecciona hechos, normas, y desarrollos argumentativos. De estas preferencias depende, en gran medida, la suerte del litigio y la paz social.
La acción del abogado, por lo tanto, no puede ser irracional, arbitraria o infundada. En su implementación debe tener clara consciencia de las consecuencias sociales de cada curso preferido. Lo mismo puede extenderse a los defensores oficiales.

Tampoco debe perder de vista que el juez, para poner en funcionamiento el sistema de justicia, exige dar razón "a priori" de las pretensiones (v.g., tal el sentido de los arts. 330 y 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de los códigos homónimos).

El abogado, entonces, en la selección de los hechos relevantes, la organización de la prueba y la exposición de la "teoría" jurídica aplicable, debe fundarse en una valoración axiológica, pues no puede perder de vista que procura del juez que discierna la Justicia del caso conforme a derecho. Y el juez, en tanto miembro de la sociedad, es custodio de sus valores (Justicia, Orden, Seguridad, Paz, Poder, Cooperación, Solidaridad) [1], y tiene por misión hacer cumplir las "reglas" del juego social ((ver)) que los concretan en un tiempo y lugar determinado [2].

¿La cuestión "hechos + derecho + valores" en sede penal puede ser diferente?

Dos afirmaciones de sendos magistrados, tan curiosas como contrastantes, se publicaron en estos últimos días en la prensa, que ponen en evidencia ­–por lo menos– dos formas de "valorar" los hechos, el derecho y el cumplimiento de las reglas sociales.
  1. Diario Jornada: "Aunque la Fiscalía pidió apertura de investigación por coacción, privación ilegítima de la libertad y daño agravado para los piqueteros que destrozaron el Palacio Municipal de Trelew, el juez Alejandro Defranco señaló que mientras él sea funcionario judicial no tolerará que como respuesta a un reclamo social se de cárcel" ((ver)). 
  2. Diario La Nación: "El juez de Garantías de La Plata César Melazo aseguró hoy que 'dan ganas' de 'romperle la cara' a los militantes de Quebracho que provocaron ayer incidentes en la Embajada del Reino Unido en Buenos Aires" ((ver)).
Sólo diré que, como en todo juego, a veces las reglas sociales pueden ser violadas; a lo que sigue –o debería seguir– el castigo corrector. La seriedad del juego social dependerá de la eficacia del control y de la efectividad de los castigos consecuentes ((ver)).

Esquemáticamente: 
una conducta, por ejemplo, "evasiva" –genéricamente considerada– de las reglas sociales, se realizará sí y sólo sí el beneficio esperado de incumplir la ley es mayor que los costos probables involucrados
A buenos entendedores... pocas cuestiones: ¿deberían aplicarse distintos órdenes de  refuerzos o condicionamientos instrumentales positivos y negativos? ((ver)) ¿debería releerse a Cesare Beccaria y su siempre actual libro: "De los delitos y de las penas"? ((ver)) ¿el anarco-garantismo penal puede ser funcional para la sociedad?
Pensar una relación de valor de la ley respecto del Poder Judicial nunca es absurdo si se considera que del mismo depende la operatividad de todos los derechos y de sus garantías. Esta relación puede resumirse en el pensamiento de Vanossi: "dime qué Poder Judicial tienes y te diré en qué Estado de derecho vives…" [3].
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[1] CUETO RUA, "Una visión realista del derecho, los jueces y los abogados", Buenos Aires, 2000, p. 163. Sobre los "valores", en general, ver: KRAUSE MURGIONDO, Gustavo A., "Los valores jurídicos", La Ley, 1980-D, p 951. Más extenso, en función de las distintas posiciones al respecto, ver: AFTALION, Enrique R. – VILANOVA, José – RAFFO, Julio, "Introducción al derecho", Buenos Aires, 4ª ed., 2004, p. 683 y sig. 
[2] Las "instituciones" ((ver)) representan las "reglas de juego" de la sociedad; simbolizan, básicamente, el conjunto de limitaciones formales (jurídicas, económicas, políticas, sociales) e informales (hábitos, convenciones, códigos de conducta) ideadas por el hombre para solucionar los problemas del pasado y acotar y hacer previsibles el conjunto de elecciones (valiosas–disvaliosas) que, tanto en el presente como en el futuro, deben informar la interacción humana en situaciones similares; conf. NORTH, Douglass C., "Instituciones, cambio institucional y desempeño económico", México, 2001, p. 14. También: BERGER, Peter L. – LUCKMANN, Thomas, "La construcción social de la realidad", Buenos Aires, 2001, p. 74 y sig.
[3] VANOSSI, Jorge R., "Estudios de teoría constitucional", México, 2002, ps. 67-68.