Recientemente se ha presentado el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la República Argentina, y me he ocupado de la profusa regulación procesal incluida en la reforma de la unificación de las normas sustanciales civiles y comerciales ((ver)).
Un tema que me ha quedado dando vueltas –y que he visto reflejado en un par de sitios– es el relativo al rol legislativo que le cupo a dos integrantes de la Corte Suprema de la Nación.
- no corresponde a los jueces proyectar leyes y menos de este tipo,
- por elementales principios republicanos,
- porque la Justicia tiene mucho que hacer antes de ocuparse de lo que no le compete,
- y porque hasta afecta su independencia,
- porque por la entidad de las reformas habrá planteos judiciales y deberán inhibirse.
En el sitio "abogados.com.ar" Horacio Linch analizó más extensamente el tema en la nota titulada: "Lorenzetti, Highton y el Código Civil ¿Pueden los Jueces Proyectar Leyes?" ((ver)).