Reglamentación del recurso extraordinario federal por la Ac. 4/07-CS
Por José Pablo Descalzi
Publicado en: DJ 2007-I , 969
Cita online: TR LALEY AR/DOC/1368/2007
Sumario: I. Introducción. — II. Estructura de la reglamentación. — III. Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal. — IV. Reglas para la interposición de la queja. — V. Observaciones generales. — VI. Consideración final.
I. Introducción
La Corte Suprema de Justicia de La Nación, con la intervención de todos los ministros, el 16 de marzo de 2007 dictó el Acuerdo N°4/2007 con el fin de reglamentar distintos aspectos --que hacen a la admisibilidad formal (1)-- del Recurso Extraordinario Federal (REF), como así también de la presentación directa (queja) por su denegación.
Las disposiciones, que se comentarán brevemente con notas de jurisprudencia, empezarán a regir a partir del primer día posterior a la feria judicial de invierno del corriente año.
Importa resaltar que el régimen procesal del recurso extraordinario está regulado "exclusivamente" por las normas rituales nacionales, entre las que cabe considerar las disposiciones que se examinan (doc. art. 18, ley 48), con prescindencia de lo que dispongan los códigos procesales provinciales al respecto (2). Tal el valor del Acuerdo que se glosa.
II. Estructura de la reglamentación
La reglamentación se divide en tres partes. La primera se refiere a las "reglas para la interposición del recurso extraordinario federal", que, a su vez, está dividida en dos secciones (escrito y contenido). La segunda parte, con el mismo alcance, por remisión, se refiere a la "interposición de la queja" y también está dividida en dos secciones. Y la última está destinada a las "observaciones generales".
III. Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal