Las medidas autosatisfactivas representan una tutela urgente y definitiva, despachable "in extremis" en un proceso con estructura monitoria para garantizar la eventual defensa del demandado. Su existencia como medio procesal es discutida por origen y fundamento.
La Cámara de Apelaciones de Trelew en la S.I.C. nº 39 de 2006 - "W., R. c/ O.y F. (obra social
del P. de L.y F.) s/ medida cautelar" (expte. nº
21.045/2006-r.C.A.T.), expresó que:
- La medida autosatisfactiva es una solución urgente y definitiva, no cautelar, despachable "in extremis".
- Procura aportar una repuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial.
- Su vigencia y mantenimiento no depende de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal.
Dicho de otra manera:
Para despachar favorablemente una medida autosatisfactiva se deberán dar al menos los siguientes extremos: a) fuerte probabilidad de la existencia del derecho sustancial, un "fumus boni iuris" más intenso que el exigido para las medidas cautelares, b) firme convencimiento de que el perjuicio invocado es irreparable e inminente y c) una urgencia "extrema".
La Cámara de Apelaciones de Trelew en la S.I.C. nº 61 de 2006 – "E., D. O. A. c/ M. de R. s/ Medida autosatisfactiva" (expte. nº 21.355/2006-r.C.A.T.), expresó que:
Las situaciones que justifican la medida "inaudita pars", se deben presentar como vías de hecho ostensibles, que entrañen un perjuicio inminente y cuya atención posea urgencia manifiesta...(p)recisamente en razón de ello es que, siguiendo las directivas del llamado "proceso de estructura monitoria" y en aras de una concepción procesal más dinámica y activista ((ver)), se reacondicionan las pautas del "debido proceso" tradicional en homenaje a valores sustantivos de superior jerarquía, como por ejemplo la vida o la salud o la libertad personal.
1 comentario:
Muchas Gracias, me sirvió muchisimo para análisis jurisprudencial. Daniel Garcia
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