2 de junio de 2013

Control de constitucionalidad difuso

El sistema de control jurisdiccional de constitucionalidad en nuestro ordenamiento legal es difuso, porque cualquier juez, de cualquier instancia, de cualquier fuero, puede ejercer el control de constitucionalidad.
“La jurisdicción es un poder–deber. Junto a la facultad de juzgar, el juez tiene el deber administrativo de hacerlo. El concepto puede ser sustituido por el de función” (cfr. Couture, "Fundamentos del derecho procesal civil", Ed. Depalma, Buenos Aires, 3a ed., reimp. 1998, Nº18, p. 30).
El control podrá ser reparador respecto de leyes (acción/defensa y recurso de inconstitucionalidad) y preventivo–reparador respecto de hechos y actos (amparo, medidas autosatisfactivas y habeas corpus).

En los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, incluso frente a la amenaza que un proyecto de ley u ordenanza representara para los derechos fundamentales de los ciudadanos, existiría la posibilidad de solicitar un amparo y en su marco ejercer el control de constitucionalidad preventivo.
Debe tenerse presente, no obstante, que la doctrina judicial sobre el punto presenta dos caras. Un amparo contra el tratamiento parlamentario de un proyecto de ley fue rechazado por un tribunal de la Provincia de Mendoza en el año 1983 (Juzgado de 1ª Inst. Civ., Com. y de Minas, Mendoza, 5-9-1983, “Gianella, Horacio c/ Provincia de Mendoza”, JA 1984-II-57, con nota de Susana Miri de Heras); pero fue admitido contra un proyecto de ordenanza por un tribunal de la Provincia de Santa Fe en el año 1997 (CCivil y Com. Santa Fe, Sala II, 19-2-1997, “González Riaño, Eduardo y otro c/ Municipalidad de Santa Fe y otra”, LL Litoral, 1998-­755). Ver: Descalzi, "La amenaza como requisito del amparo", La Ley Patagonia, 2005 (octubre), 1222.
Como síntesis del control de constitucionalidad tendríamos:
  • Sujeto activo: toda persona, física o jurídica, interesada;
  • Sujeto pasivo: los tres poderes del Estado;
  • Objeto: control de constitucionalidad de un acto que lesione, altere, restrinja o amenace derechos y garantías constitucionales, en forma actual o inminente;
  • Fin: supremacía constitucional (inmediato) y protección de los derechos y garantías individuales (mediato);
  • Medios: directos (acción o demanda de inconstitucionalidad) e indirectos (incidental o recursivo, difuso: todos los jueces de cualquier instancia y fuero).

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Son útiles para ampliar la perspectiva del tema, las siguientes notas:
Sentido del control de constitucionalidad
Neoconstitucionalismo e interpretación
La desventura del "caso"
El éxito de la ley depende de los jueces
Inconstitucionalidad de oficio 

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