13 de junio de 2013

La Corte Suprema declaró admisible el per saltum


El Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de la Nación ((ver)) acaba de informar que el Máximo Tribunal del país declaró admisible el per saltum ((ver)) que el gobierno nacional dedujo en sendas causas "Rizzo" ((ver)) y "Traboulsi" ((ver)). El fallo completo aqui.

Recomiendo leer el fallo, que es bien sintético y preciso, y por lo tanto agradable a la vista ((ver)). Tener presente que la Corte sólo realiza el examen de admisibilidad de la presentación directa.

En síntesis, afirmó el tribunal que:
  • se encuentra reunidos los recaudos de marcada excepcionalidad que justifican el per saltum;
  • el planteo constitucional concierne, de modo directo e inmediato, a la composición de una de las autoridades (Consejo de la Magistratura) creadas por la Constitución Nacional;
  • la sentencia recurrida trae como efecto la suspensión de un procedimiento electoral destinado a cubrir cargos públicos electivos, por lo que apareja gravedad institucional;
  • se encuentra en curso el cronograma electoral y sólo el fallo de la Corte permitirá evitar situaciones frustratorias de los derechos puesto en juego;
  • ambas sentencias (Rizzo y Traboulsi) han resuelto de modo definitivo la cuestión constitucional planteada;
  • por razón de urgencia la Corte abrevia los plazos para evacuar el traslado del recurso y habilita días y horas inhábiles a los fines de las actuaciones consecuentes.

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La Constitución Nacional creó el Consejo de la Magistratura en los siguientes términos:
Art. 114. - El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancio-nada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistra-dos de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la admi-nistración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aque-llos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

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