24 de mayo de 2014

Doctrina sobre la crisis del contrato

Desde la tesis de Risolía (“Soberanía y crisis del contrato”, Buenos Aires, 1958) hasta nuestros días mucho se ha dicho y escrito sobre la crisis de los contratos.

Así, por ejemplo Borda reconoce que las causas de esta crisis pueden resumirse básicamente en tres: 
  • el dirigismo contractual, 
  • las nuevas formas contractuales y 
  • el intervencionismo judicial. 
Sin embargo, estima que la “crisis” del contrato es síntoma de la evolución “reclamada por las circunstancias (particularmente económicas)”

Por ello justifica el intervencionismo del Estado en el contrato de trabajo, porque restablece la igualdad de las partes; las nuevas formas contractuales, porque permiten un ajuste más realista de las relaciones jurídicas; y el contralor judicial por vía de lesión o imprevisión, porque permiten una mejor realización de la justicia conmutativa (1).

------------------
(1) Borda, “Tratado de derecho civil. Obligaciones”, Buenos Aires, 8ª ed. act., 1998, T. II, N°1177, p. 114.

No hay comentarios:

Publicar un comentario