2 de agosto de 2014

Doctrina: tributos vs. tasas

El tributo –en rigor, el sistema de impuestos, tasas y contribuciones– es la detracción “coactiva” de una porción de la riqueza de los contribuyentes, que el estado hace a su favor por diferentes causas. 
En particular, la “tasa” es la prestación que se cobra para cubrir el gasto y el uso de un servicio público prestado por el estado. De ello surge que lo determinante de este gravamen es el “servicio” y por ello se habla de “tributo vinculado” (1).

Veamos. La causa es el presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le otorga idoneidad para generar obligaciones; por lo tanto, no hay obligación sin causa (2). De allí que la causa haga a la estructura misma del tributo. En concreto, el hecho generador de la “tasa” se integra con una actividad que el estado cumple y que esta relacionada con el obligado al pago (3).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que “es de la naturaleza de la tasa que su cobro corresponda siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo al contribuyente” (en “Banco de la Nación” de 1956, Fallos 234:663; “Cía. Química” de 1989, Fallos 312:1575).

Esta es la diferencia sustancial que permite examinar si se está frente a impuestos o tasas. En este sentido la Corte Suprema precisó que “la tasa se refiere a un servicio determinado y con ella se cubre el gasto que ocasiona la prestación de dicho servicio; el impuesto, en cambio, se paga en proporción a la capacidad contributiva del sujeto pasivo y su característica es la generalidad, pues tiende a costear las funciones y servicios del Estado, sin referencia a los contribuyentes” (4).

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(1) Bidart Campos, Germán, Manual de la constitución reformada, Buenos Aires, 1997, T. II, p. 155 y s.; Villegas, Héctor B., Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Buenos Aires, 7ª ed. act. y ampl., 2001, p. 89 y s.
(2) Ampliar en Pizarro, Ramón D. ~ Vallespinos, Carlos G., Instituciones de derecho privado. Obligaciones, T. I, § 44, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999.
(3) Villegas, Curso de finanzas, cit., p. 89 y s.
(4) C.S.J.N., 11/12/1990, “Obras Sanitarias de la Nación c. Colombo, Aquilino”, Fallos 313:1366.

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