19 de enero de 2016

Principios de Bangalore sobre Ética judicial

El “Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial” fue aprobado por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, en función de la revisión dada por la Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de 101 Tribunales Superiores celebrada en el Palacio de La Paz de la Haya, Países Bajos, el 25 y 26 de noviembre de 2002 ((ver)).

Enumera seis valores éticos fundamentales: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia/diligencia. Describen también su contenido y glosan qué conducta puede exigírseles a los destinatarios de las normas según cada uno de esos principios.

A continuación realizamos una breve reseña de estos principios:
  • Independencia: Los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencia, asociación y reunión, siempre que se preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de las mismas. 
  • Imparcialidad: Las personas seleccionadas para ocupar los cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. 
  • Integridad: La Ley garantizará la permanencia en el cargo por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas. 
  • Corrección: Los jueces están obligados por el secreto profesional y gozarán de inmunidad personal con respecto a las acciones civiles por daños y perjuicios derivados de acciones indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones judiciales. 
  • Igualdad: Los jueces solo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones. 
  • Competencia y diligencia: La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente (válidamente) las funciones jurisdiccionales. 
 

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