9 de enero de 2016

Jurisprudencia: recurso contra decisión del OMReSP

La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew el día 10/03/2015 dictó en la causa 21/15, la Sentencia Interlocutoria Contencioso Administrativa (SICA) n° 3/2015. 
Del fallo surgen algunas pautas interesantes para considerar (vías recursivas hábiles) en asuntos donde se pretenda cuestionar una decisión del OMReSP
La faz pragmática del fallo fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Básicamente, entonces, la Sala A de la C.A.T. dijo lo siguiente:
  • el caso es de la competencia originaria de esta Cámara de Apelaciones, pues lo cuestionado se trata de un acto administrativo emitido por un ente autárquico de la Municipalidad de Trelew (art. 132, Ley XVI nº 46 ((ver)); conf. S.T.Chubut, S.I. nº 21/SCA/2002, S.D. nº 07/SER/2009 y sus referencias);
  • de los arts. 133 a 136 de la Ley XVI nº 46 surgen los presupuestos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa ((ver)) que deben ser satisfechos por el presentante; esto es, debe acreditarse: a) el agotamiento de la vía administrativa, b) la denegación expresa o tácita, c) la interposición de la acción en plazo útil (conf. Vallefín, "Proceso administrativo y habilitación de la instancia", Ed. Platense, La Plata, 1994, p. 127 sig.; conf. S.T.Chubut, S.D. nº 03/SER/2003, nº 04/SCA/2006, nº 06/SCA/2007, entre otras);
  • la Ordenanza nº 6517 de creación de la OMReSP ((ver)), aplicable en la especie, dispone en su art. 9º que los actos administrativos de este ente autárquico serán recurribles conforme al procedimiento contencioso administrativo; esto es, en los términos del Cap. XI de la Ley XVI nº 46;
  •  la "resolución definitiva" del órgano autárquico a los fines del contencioso municipal (doc. arts. 133, inc. "a", Ley XVI nº 46)((ver)), impone al presentante la deducción de un recurso de reconsideración (dentro de los tres días de notificada, conf. art. 106, Ley I nº 18); y no el recurso jerárquico (dentro de los diez días de notificada, conf. art. 107, Ley I nº 18), porque no existe propiamente una relación jerárquica entre en el Sr. Intendente y el OMReSP en función de lo que disponen los arts. 176 y 205 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Trelew (t.a. 2002).
 Por su lado, el Superior Tribunal consideró, en lo pertinente, que:
  • "... tratándose de la Resolución N° 1/15 OMReSP una decisión adoptada por un ente en ejercicio de las potestades atribuidas por el art. 176° de la referida Carta, su cuestionamiento solo era viable mediante la interposición de un recurso de reconsideración (...) como apropiadamente juzgó y fundamentó la Cámara de Apelaciones..." (fallo anonimizado completo ((ver)).

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