13 de junio de 2012

Vida = monedas + rebusques en la Justicia...

"La vida es una moneda
quien la rebusca la tiene..." (Baglietto)

En el marco de los controles para adquirir moneda extranjera que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos ((ver)), las distintas especies que los medios de prensa informan sobre la incorporación al Anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial Unificado ((ver)) de un texto para la "pesificación de los contratos" [La Nación ((ver)), Página12 ((ver)), Portal Argentina ((ver)), Clarín ((ver)), Infobae ((ver)), etc.], el Centro de Información Judicial (CIJ)((ver)) de la Corte Suprema de la Nación informó que: 
"En el marco de una acción de amparo, la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, ordenó a la AFIP autorizar a una persona a adquirir 125.000 dólares para pagar la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario" (bajar el fallo).

Sumariamente, el objeto del amparo era el siguiente:
  1. El actor pidió que se suspendan cautelarmente los efectos de la Resolución nº 3210/2011 de la AFIP ((ver)) y se ordene la inmediata habilitación del peticionante para adquirir el importe de U$S que indica, al tipo de cambio oficial al día de la fecha, con el fin de cancelar una deuda garantizada con derecho real de hipoteca, originada en la adquisición de un predio rural.
  2. resume la Juez que el actor que adquirió un campo en Provincia de Buenos Aires; que en mayo de 2012 solicitó habilitación a la AFIP para adquirir la cantidad de moneda extranjera necesaria para saldar la compra; que recibió como respuesta el rechazo de la petición por "inconsistencias" entre sus ingresos y el importe de divisas pretendido; afirma que dicho rechazo no se compadece con su situación fiscal (expone sobre sus altos ingresos y movimientos de bienes durante los últimos dos años, adjunta información contable personal) y que la AFIP no admite reclamos ni explicaciones;
  3. concluye que ante esta negativa, si no se habilita la adquisición de moneda extranjera, deberá recurrir al mercado "negro o paralelo" para evitar incurrir en mora, y ello obligará no sólo a asumir una cotización mayor para cumplir la obligación contractual (30% más) sino a recurrir a un mercado "no oficial" o ilegal;
  4. reseña los derechos que estima conculcados: propiedad, intimidad, legalidad, razonabilidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, trabajar y peticionar ante las autoridades;
Frente a este panorama, la Juez consideró:
  • la admisibilidad de la medida cautelar (verosimilitud y peligro en la demora) frente a la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos (art. 12, ley 19.549);
  • la reseña de la Resolución nº 3210/2012-AFIP, su contenido, operatoria y fines;
  • la normativa en "teoría" –expresa la Juez de grado– no impide ni prohíbe al contribuyente ni a la entidad bancaria o financiera que realice la operación, sino que solamente clasifica la operación para ser auditada a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
  • sin embargo, agrega la magistrado interviniente, configura un hecho público y notorio, al que se puede acceder mediante la simple lectura de cualquier medio informativo, que el sistema ideado para afianzar los controles fiscales, vendría siendo utilizado (en la "práctica" agrego) como herramienta de control cambiario, es decir, con fines distintos a aquellos previstos originariamente;
  • concluye, luego de repasar las noticias publicadas sobre las restricciones cambiarias por los medios de prensa, que esta transmutación perjudica la presunción de legitimidad de la norma;
  • agrega la Juez Federal que el actor acreditó, prima facie, que es deudor de una obligación dineraria en moneda extranjera con vencimiento en plazo inminente, que sus situación patrimonial es acorde con este compromiso; que solicitó la habilitación a la AFIP para adquirir el importe necesario y ha sido rechazada sin más argumento que la insuficiencia patrimonial; que no se encuentra vigente ninguna norma que prohíba adquirir moneda extranjera en cuestión, y la AFIP no ha explicado las razones para declarar la inconsistencia;
  • sobre esta base considera acreditada la verosimilitud de la petición cautelar y el peligro en la demora ante la inminencia del vencimiento del plazo de la obligación dineraria;
  • el magistrado afirma (análisis consecuencialista) que, de no otorgarse la medida cautelar, el actor quedaría colocado –dice la Juez– en la disyuntiva entre incurrir en mora, con el riesgo patrimonial que ello importa, o bien recurrir al mercado ilegal para adquirir las divisas con el riesgo que ello implica (imposibilidad de denunciar la operación a los fines fiscales), además del incremento de la adquisición consecuente; considera que el daño causado por cualquiera de estas alternativas no será enjugado por la ejecución de la sentencia definitiva que sobre el fondo pudiera dictarse;
  • cierra la decisión sopesando si el interés público se encuentra comprometido en la especie, y afirma que no es así desde que la finalidad de la Resolución nº 3210/2012-AFIP se encuentra plenamente cumplida, pues si persigue mantener registradas las operaciones inconsistentes para fiscalizar de manera especial al ciudadano que adquiere moneda extranjera sin denunciar el origen de los fondos, y el accionante anotició a la AFIP su voluntad de adquirir divisas y acreditó tener solvencia suficiente para ello.
Con estas razones la Dra. Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, hizo lugar a la medida cautelar con el resultado que informó el Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de la Nación.

Las últimas noticias ((ver))  sobre el tema, dan cuenta que la AFIP recurrió la medida cautelar...

En suma, me interesa resaltar dos aspectos de lo anterior:
  1. La juez de Neuquén es consciente que "En teoría no existe diferencia entre teoría y práctica, pero en la práctica si la hay...". Y tal es la visión que desde este blog se intenta mostrar sobre los distintos aspectos que permite reflexionar el derecho.
  2. La finalidad del patrimonio es la previsión, asegurar el porvenir, aquello necesario para conservar la vida, y ello justifica la existencia del derecho y de las garantías a cargo del Estado; esta relación es la regla, en teoría, y corresponde a la Justicia verificarla en la práctica ((ver)).
Es que, en última instancia, como decía Baglietto en la recordada canción del copete... 
"Sólo se trata de vivir, esa es la historia..." 

2 comentarios:

Prof. JJScarpetta dijo...

Hola Dr.Descalzi, ne cesito contactarlo para solicitarle autorización para usar un fragmento de un texto de su autoria en un informe televisivo. No encuentro su mail.

Juan Scarpetta
Productor y Director de TV

José Pablo Descalzi dijo...

Estimado Juan, gracias por su interés. Ud. puede contactarme por Linkedin (http://ar.linkedin.com/in/josepablodescalzi). Saludos patagónicos. JPD

Publicar un comentario