Reciente es la publicación por parte del Ministerio de Justicia de España de un anteproyecto de reformas procesales ((ver)) para agilizar y optimizar la gestión procesal.
Arranca la fundamentación del texto explicando una razón de orden jerárquica: la Constitución española reconoce el derecho de todas las personas a obtener una tutela efectiva, dentro de un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
Dicho de otra manera: la Constitución reconoce la "Justicia" como poder y como servicio para resolver conflictos, cuya prestación debe ser efectiva.
- "Cómo poder y como servicio", decíamos siguiendo a Podetti ("Teoría y técnica del proceso civil", p. 335) que la trilogía: jurisdicción, acción y proceso, puede ser expuesta con estos agregados personales: tras la "acción" se revelan "pretensión" y "derecho"; la "jurisdicción" traduce no sólo una "función" sino, también, el "poder" del Estado; el "proceso" es, en el orden anterior, "instrumento" de esa función para satisfacción efectiva de la pretensión y, a la vez, una "garantía" efectiva del derecho frente al poder.
- "Para resolver conflictos... (en forma) efectiva", decíamos que el rol del proceso civil es resolver conflictos y que ello sólo puede hacerse de manera efectiva ((ver)), y en tanto tal puede decirse que estamos frente a un proceso como es debido ((ver)).
Dos razones justifican las reformas españolas:
- el incremento de la litigiosidad (en el año 2009 el ingreso de causas subió un 30% respecto de los 10 años anteriores) ((ver))
- la consecuente necesidad de garantizar un servicio de justicia sostenible
- agilizar los distintos procedimientos, sin merma en las garantías
- optimizar la gestión procesal ((ver))
Las medidas en el orden civil son:
- obligación de las partes de comunicar al tribunal los cambios de domicilio que se produzcan tanto en la fase declarativa del proceso como en la ejecutiva
- la tasa de justicia se incorpora al concepto de gastos de justicia
- se extiende el proceso de estructura monitoria a los desahucios por falta de pago
- se excluye de la apelación los juicios verbales y aquellos procesos cuyas sentencias por disposición legal carezcan de efecto de cosa juzgada
- se suprime la etapa de preparación en los recursos con efecto devolutivo
- se limita por cuantía las sentencias atacables por recurso de casación
- se modifica la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria
- se reducen trámites de las tercerías de mejor derecho y de dominio, que se ventilará por juicio verbal
- se simplifica el trámite de adjudicación de bienes al ejecutante
- se suprime el límite cuantitativo del proceso monitorio y se aclaran las clases de documento que habilitan la instancia monitoria