El proceso debe cumplir un rol de acompañamiento de la legislación sustancial ((ver)).
- por lo tanto: no puede desentenderse de los fines y objetivos de aquella.
De otro modo encierra el peligro de degenerar en "procedimentalismo".
- esto es: abuso de las formas y, correlativamente, desenfoque, extravío o pérdida de los objetivos finales que se tuvieron en mira al establecer la ley sustantiva.
El abuso de las formas debe tener un límite y ese límite lo da la razonabilidad.
- de allí se sigue que no es razonable que un litigante pretenda ampararse en institutos clásicos para subvertir normas tuitivas de moderno cuño.
- si se permite que los institutos procesales sobrevuelen incondicionados, acotando, restringiendo o, incluso, sacrificando los derechos sustantivos, se estaría permitiendo edificar una ciudadela ficticia a partir de un castillo de arena.
En suma: el proceso no puede significar un gambito, una emboscada donde se puedan perder derechos verdaderamente valiosos porque sí. La mesura, el tino, la razonabilidad deben ser el límite de la aplicación de las normas procesales. En todo caso el proceso debe ser eficiente y eficaz para la tutela del derecho sustancial ((ver)).
Dos causas de la Cámara de Apelaciones Civil de Trelew fundan estas reflexiones, con sendos votos del Dr. Marcelo López Mesa (Sentencia Definitiva Civil Nº027 de 2009 y Nº 022 de 2008 - eureka.juschubut.gov.ar).