Fue publicada en el Boletín Oficial del 31/10/2011 la Resolución Nº 3210 de 2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos ((ver)).
Esta norma procura "optimizar la acción de fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo del Organismo" (léase AFIP). En virtud de ello, agrega, es "necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias".
Este, básicamente:
- comprende al "potencial adquirente" de "moneda extranjera", cualquiera sea ésta y cualquiera sea su destino,
- deberá registrarse la operación cambiaria a los "efectos fiscales", mediante el sistema online implementado por el ente recaudador,
- para ello la entidad financiera deberá "informar"
el número de CUIT o CUIL o CDI o DNI del potencial adquirente el tipo de moneda y su "destino" el importe en pesos y el tipo de cambio aplicado
- el sistema de "consulta" online del ente recaudador podrá:
declarar válida la operación y darle luz "verde", o imputar inconsistencias, si el "potencial adquirente" no supera el control fiscal.
En este último caso, el "potencial adquirente" podrá pedir explicaciones de tales "inconsistencias" en la delegación más próxima del ente recaudador.
Y cierra el embudo previendo la aplicación de la ley tributaria (ley 11.863 ((ver)) y sus modificatorias) a todos aquellos "sujetos responsables" que no cumplan el presente régimen...